STSJ Andalucía 3593/2002, 4 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2002:16974
Número de Recurso1075/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3593/2002
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZD. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓND. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

M.N.

SENT. NÚM. 3593/02

SECCIÓN SEGUNDA

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Cuatro de Diciembre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1075/02 , interpuesto por D Pedro Enrique contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de los de Jaén en fecha Treinta y uno de Enero de dos mil dos. en Autos núm. 459/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Pedro Enrique en reclamación sobre ACCIDENTE DE TRABAJO contra INSS, Magdalena Y METACRISA S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Treinta y uno de Enero de dos mil dos., por la que desestimando la demanda interpuesta por la empresa D. Pedro Enrique contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Dª Magdalena y contra la empresa METRACRISA S.L., debía absolver y absolvía a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1 .- La codemandada Dña. Magdalena , nacida el 13 de noviembre de 1.978 y afiliada a la Seguridad Social con el no NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el día 14 de Julío de 2.000, mientras prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandante D. Pedro Enrique , dedicada a la actividad de instalaciones eléctricas, con la categoría profesional de aprendiz.

  1. - En fecha 21 de junio de 2.001 el INSS dictó resolución, tras expediente iniciado por la Inspección de Trabajo, en la que se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medida~ de seguridad en el trabajo en el accidente sufrido por la codemandada en fecha 14 de julio de 2.000, declarando la procedencia de que las prestaciones derivadas del accidente sean incrementadas en el 30~ con cargo a la empresa responsable D. Pedro Enrique .

  2. - El accidente se produjo en la siguiente forma:la codemandada se encontraba trabajando en la instalación eléctrica de una nave industrial propiedad de la empresa METACRISA, S.L., que estaba siendo preparada para su utilización como centro de trabajo, prestando sus servicios la empresa demandante mediante contrato de ejecución de obra con la propietaria de la nave; el trabajo que realizaba la trabajadora en el momento del accidente consistía en la instalación de una línea eléctrica bajo tubo de PVC en el lateral externo de una de las vigas que sirve de carril para un puente grúa; el trabajo de instalación eléctrica lo realizaban la actora y otro trabajador de la empresa demandante, subidos en l~ plataforma de una andamio tubular de aproximadamente seis metro~ de altura, sin utilizar cinturones de seguridad y sin que existiese barandilla en el andamio, si bien, la plataforma estaba colocada a un metro aproximadamente desde la altura máxima del andamio; mientras realizaban este trabajo se encontraba funcionando el puente grúa, manejado por un trabajador de la empresa METACRISA, S.L.; en el momento del accidente, sobre las 13 horas, el andamio vibró, perdiendo la trabajadora el equilibrio, por lo que se agarró instintivamente a la viga del puente grúa resultando atrapada la mano izquierda; el andamio tenía ruedas y el freno colocado; el puente grúa había estado funcionando toda la jornada; laobra de acondicionamiento de la nave carecía de proyecto técnico y estudio de seguridad, no se había elaborado plan de seguridad, ni por el promotor ni por el contratista de la instalación eléctrica, ni nombrado coordinador de seguridad, no se habían adoptado medidas de coordinación en materia de protección y prevención de riesgos laborales entre la empresa demandada y la empresa codemandada, no se habla impartido formación específica a la accidentada en materia de prevención de riesgos laborales.

4º.- El demandante ha agotado la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D Pedro Enrique , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita que:

  1. - En el hecho probado tercero, se suprima la mención (línea 13) "sin utilizar cinturones de seguridad".

  2. - En el mismo hecho probado tercero, línea 13, se sustituya la expresión "sin que existiese barandilla en el andamio, si bien, la plataforma estaba colocada a un metro aproximadamente desde la altura máxima del andamio", por "haciendo de barandilla el propio andamio, al encontrarse la plataforma colocada a un metro por debajo de la altura máxima del andamio".

  3. - En el mismo hecho probado tercero, se modifique la expresión (línea 18, 19), "el andamio vibró perdiendo la trabajadora el equilibrio por lo que se agarró instintivamente a la viga del puente grúa", y en su lugar se establezca"por causas que desconoce sintió sensación de pérdida de equilibrio, lo que le indujo instintivamente a agarrarse a la citada viga".

  4. - En el mismo hecho probado tercero, línea última y antepenúltima, se suprima "no se había impartido formación...

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