STSJ Cataluña 592/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2008:1182
Número de Recurso5415/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución592/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0035531

CR

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 22 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 592/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Reyes y Varon, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 10 de febrero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 853/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), MUTUAL CYCLOPS y Ariadna. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de diciembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por REYES Y VARÓN, S.L frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua CYCLOPS, y Dª. Ariadna sobre Recargo de Prestaciones, debo confirmar y confirmo la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 9 de Junio de 2005.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El día 24 de Noviembre de 2003, Dª. Ariadna, trabajaba por cuenta de la demandada, habiendo sido contratada con un contrato eventual por circunstancias de la producción por la entidad REYES Y VARÓN, S.L el 10 de Octubre de 2003, como oficial 2ª, cuando sufrió una accidente de trabajo consistente en la amputación de la falange distal del dedo segundo de mano derecha y corte en el primer dedo.

  1. - El accidente se produjo cuando la trabajadora se encontraba limpiando la máquina despellejadota de pescado en la sala del bacalao. La máquina era de alimentación eléctrica y se acciona con un pedal, disponiendo de parada de emergencia. Para la realización de las tareas de limpieza de la máquina la trabajadora extrajo los elementos de protección de la misma, y procedió a verter una mezcla de agua, producto jabonoso y lejía en el rodillo de arrastre de la máquina, para lo que empleaba un estropajo, y ponía en funcionamiento la máquina. En esta operación de vertido el estropajo quedó enganchado en el rodillo de arrastre arrastrando la mano derecha de la trabajadora y quedando sus dedos índice y pulgar atrapados en el mismo. (hecho no controvertido).

  2. - Las trabajadoras de la empresa que prestaban servicios en la sala de bacalao limpiaban habitualmente la máquina en la que se produjo el accidente sin desconectarla.

  3. - Como consecuencia de dicho accidente la trabajadora accidentado sufrió lesiones consistentes en amputación falange 2 y 3 del dedo 2ª mano derecha y corte en dedo 1º mano derecha, siendo dictada Resolución por el INSS por la que se ha declarado a Dª. Ariadna en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo. (hecho no controvertido y alegado por las partes en juicio- folios nº96-97).

  4. - La Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución de fecha 9 de Junio de 2005, acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y declarar la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 30% con cargo a la empresa demandante REYES Y VARÓN, S.L. (folios nº142).

  5. - Por la empresa actora se interpuso reclamación previa contra la referida resolución que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 27/09/2005. (Expediente administrativo, folios nº151-ss de los autos). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Ariadna, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda en reclamación contra resolución que impone a Ja demandante recargo de prestaciones de la Seguridad social por omisión de medidas de seguridad, y con amparo procesal en el artículo 191, apartados b) y c), de la Ley de Procedimiento Laboral, formula la parte actora recurso de suplicación, para articular dos motivos de revisión de la sentencia, e interesa en primer lugar la revisión de los hechos declarados probados, y denuncia en segundo lugar la infracción por aplicación indebida del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, así como de la jurisprudencia dictada en su aplicación, plasmada en las sentencias que cita.

SEGUNDO

En primer lugar debe atenderse a la modificación del relato de hechos probados, que propone la adición de un nuevo ordinal séptimo, con la siguiente redacción: "la trabajadora accidentada recibió en fecha 30 de octubre de 2003...

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