STSJ Asturias , 7 de Noviembre de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:5074
Número de Recurso1742/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0102145/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001742/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL RECURRENTE/s: TGS, ASTURIANA DE ZINC, S.A., INSS RECURRIDO/s: Everardo , AISLAMIENTOS SUAVAL S.A., A.C.G. INGENIERIA S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de AVILÉS DEMANDA 0000499/2001 Sentencia número: 3413/03 Ilmos. Sres.

FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a siete de Noviembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los RECURSOS SUPLICACION 0001742/2002, formalizados por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA MONTOTO GARCIA, en nombre y representación de INSS, TGSS, ASTURIANA DE ZINC S.A. contra la sentencia de fecha quince de marzo de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de AVILÉS en sus autos número DEMANDA 0000499/2001, seguidos a instancia de ASTURIANA DE ZINC, S.A. frente a Everardo , TGSS, INSS, AISLAMIENTOS

SUAVAL S.A., A.C.G. INGENIERIA S.A., parte demandada, en reclamación por recargo de prestaciones, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha quince de marzo de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Everardo , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , prestaba sus servicios para la empresa A.C.G. INGENIERIA S.A. desde el 03-08-98 con la categoría profesional de Especialista, empresa dedicada a la actividad de Instalaciones Eléctricas.

  2. - La citada empresa suscribió con ASTURIANA DE ZINC S.A., dedicada a la fabricación de zinc, un contrato para el suministro e instalación de puntos de alumbrado en la nave del tren de laminación de la factoría que la citada empresa tiene en Arnao (Castrillón), mediante la instalación de iluminarías colgadas del techo de la nave a unos nueve metros de altura.

    Igualmente por parte de ASTURIANA DE ZINC S.A. se solicitó de la empresa AISLAMIENTOS SUAVAL S.A. un andamio para la realización de la citada instalación de alumbrado.

    El 21-01-99 se procedio a montar el andamio por parte de AISLAMIENTOS SUAVAL S.A., el cual tenía unas dimensiones de 3x3 metros, con una altura total de 8,2 metros y una plataforma de trabajo situada a 7,3 metros del suelo, sin protección alguna contra el riesgo de caída, teniendo igualmente que pasar por encima de una barandilla de 0,90 metros para acceder a la plataforma de trabajo.

    El andamio carecía de cable fiador a lo largote la escala vertical donde poder anclar el arnés antiácida a lo largo de la ascensión.

  3. - El 22-01-99 sobre las 11,30 horas, se produjo un accidente de trabajo en la precitada nave, en las circunstancias siguientes:

    El trabajador accidentado procedió a subir por la escalera del andamio para cambiar una luminaria del techo, la cual portaba él mismo, cuando a unos 3,5 ó 4 metros de altura resbaló, cayendo hacia atrás impactando contra el suelo, causándose lesiones consistentes en fractura de ambos calcáneos y luxación dé su muñeca derecha, lo que determinó su baja para el trabajo.

    El trabajador llevaba cinturón de seguridad, guantes de protección, casco, gafas y calzado de seguridad.

  4. - Tras la producción del accidente, por parte de la Inspección Provincial de Trabajo de Asturias se procedió a investigar los hechos, levantándose Acta de Infracción n° 844/99 en materia de Prevención de Riesgos Laborales, proponiendo la imposición de una sanción de 1.000.000 ptas a la empresa A.C.G. INGENIERI S.A., con responsabilidad solidaria de la empresa ASTURIANA DE ZINC S.A., por infracción de lo establecido en el artículo 47.16 f) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    La causa del accidente se atribuyó a carecer el trabajador de un equipo de protección individual eficaz para evitar el riesgo de caída al vacío, por ausencia de fijador, infringiéndose lo preceptuado en los artículo 14, 115, 16, 17, 24 y 42.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con lo dispuesto en el Anexo I.1. punto 6, relativo a las disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo, del Real Decreto 1215/1197 de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, Anexo IV, Parte C, Punto 5 del Real Decreto 1327/1997 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, Anexo I, punto 8 y 9 del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, y lo prescrito en los artículos 4, 6 Anexo III, punto 9 y Anexo IV punto 9 del Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, sobre utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

  5. - Solicitado por el trabajador la incoación de un expediente de recargo por falta de medidas de seguridad, se inició este por parte del INSS, dictándose Resolución con fecha 19-04-2001 por la que se declaró la existencia de responsabilidad solidaria de las empresas ASTURIANA DE ZINC S.A., A.C.G. INGENIERIA S.A. y de AISLAMIENTOS SUAVAL S.A., por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, imponiendo un recargo de prestaciones del 40% solidariamente a las tres citadas empresas, y ello con base en los siguientes argumentos: "A.C.G. Ingeniería S.A.- Es claro su deber de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad cualquiera que sea el lugar donde el empleado ha realizado el trabajo por orden suya, no resultando suficiente proveer al trabajador de equipo s de seguridad, sino que estos, además, han de ser eficaces; a la empresa principal Asturiana de Zinc, cabe reprocharle también su falta de vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevención e riesgos laborales por el contratista, mientras se llevaban a cabo tareas de sus propias instalaciones y las consecuencias de ese trabajo repercutirían en ella; por lo que respecta a la empresa Aislamientos Suaval S.A., aunque, en principio y en teoría, su actividad en el lugar no estaba relacionada con la tarea objeto de la contrata, al efectuar el montaje de un equipo de trabajo - andamio- se implica en dicha tarea, por lo que asume como propia esa misma actividad".

  6. - Contra la anterior Resolución de interpusieron por parte de las tres empresas las correspondientes Reclamaciones Previas, las que fueron expresamente desestimadas mediante Resolución de fecha 05-10-2001.

  7. - En la tramitación de estos autos se han...

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