STSJ Cataluña , 6 de Noviembre de 2003

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2003:11059
Número de Recurso8207/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8207/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 6 de noviembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6914/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por LOGISTA; SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 7-5-02 dictada en el procedimiento nº 734/2001 y siendo recurridos Raquel y María Teresa y Otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-10-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7-5-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Julián , Dña. María Teresa , D. Victor Manuel , D. Fidel y D. Rafael contra LOGISTA S.A.,debo condenar y condeno a ésta a que les pague la cantidad de euros equivalente a la cantidad que para cada uno de ellos se indica en pesetas:

Julián 1.371.121.-ptas.

María Teresa 654.824.-"

Victor Manuel 648.886.-"

Fidel 1.115.393.-"

Rafael 908.826.-"

Másel interés del 10% anual en concepto de mora desde el 9/10/01 en cuanto al primero de ellos y desde el 13/11/01 en cuanto al resto".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) Los actores acreditan en la empresa demandada las circunstancias profesionales expuestas en sus demandas,si bien habían prestado servicios anteriormente para TABACALERA S.A., antecesora de aqúella, con contratos temporales, siendo la categoría de todos ellos reconocida por la empresa la de auxiliarm operativo, y prestan servicios en la Delegación que la empresa tiene en la Zona Franca de Barcelona.(resulta de la propia demandam de los informes de vida laboral expedidos por la TGSS aportados por los actores, de sus recibos de salarios, y de la valoración conjunta de las manifestaciones de las partes).

  1. ) A.-Los demandantes fueron contratados para realizar las siguientes funciones genéricas, que son las atribuidas a la categoría de auxiliar operativo por el convenio de empresa; tareas auxiliares de producción, control de procesos, limpieza, transporte, almacenamiento y manipulación, así como cualquier otra para lo que no fuera necesaria especial cualificación, con los medios manuales y mecánicos que se les faciliten y bajo supervisión directa.(Resulta de sus últimos contratos de trabajo y del art.11 del convenio colectivo 1996/1997 de TABACALERA S.A., en las que subrogó, por lo que refiere a los actores, la demandada, aportados por las partes, folios 296-pag.19- y 425).

    B.-Las funciones correspondientes a la categoría de auxiliar de almacén son las siguientes: a) realizar el control (numeración, cantidad y calidad), ordenamiento transporte interior y ubicación física de los efectos y documentos que entren en el almacén para ser distribuídos; b) realizar la extracción y preparación de efectos y documentos para la composición de los pedidos ordinarios, extraordinarios y urgentes(transporte desde estanterías, reseña de numeración, empaquetado, entrega de directo o preparación para distribución de rutas);c) efectuar los asientos correspondientes de entrada y salida del alamcén de los productos, documentos y efectos, comprobar los saldos, así como confeccionar, ordenar y archivar documentación referente a entradas, salidas, faltas, averías, canjes, recuentos y resumenes de existencias; d) tramitar la devolución de productos,efectos y documentos y efectuar el cambio(proceso administrativo y físico)

    resolviendo posibles incidencias al respecto; y e)participar en los reconocimientos diarios de existencias y recuentos(periódicos y extraordinarios) de los efectos del almacén, informando de la antigüedad de los mismos.(Resulta de la descripción de las funciones de esta categoría que obra a los folios 443-444).

  2. )No obstante lo expuesto en el hecho 2º) A.-anterior, los trabajos que habitual y efectivamente vienen desarrollando los demandantes en las secciones de almacén de timbre, saca de tiembre y tienda de timbre, según los casos, al menos desde que consolidaron su relación laboral con carácter fijo, son los siguientes: recepcionan la mercancia, la supervisan y la colocan en estanterías; preparan los pedidos y las remesas de entrega de género y efectos; confeccionan la facturación de los pedidos; confeccionan la hoja de cálculo excel para las tarjetas ATM; recuentan dos veces al día y supervisan el g'nero existente para su control y reposición; realizan los inventarios habituales; llevan el canje de timbre que presentan los estanqueros, entregando a cambio el correspondiente; cuando trabajan en la tienda atiende el teléfono y resuelven con autonomía la mayor parte de las incidencias que se les presentan(según se desprende la valoración conjunta de su confesión, de las firmes, espontáneas, seguras y coincidentes manifestaciones de los testigos Sres. Franco , en la actualidad auxiliar administrativo y antes auxiliar de almacén en el almacén de tabaco y timbre, Sebastián , auxiliar de almacén de timbre, Amanda , miembro del Comité Intercentros y del Comité del Centro donde trabajan todos los actores, Alejandro ,. jefe de almacén de timbre y documentos, bajo cuya responsabilidad trabajan los actores Julián y Fidel , y Matías ,jefe de almacén regional, y de los documentos obrantes a los folios 107,139,175,195 t 226).

  3. )Los actores realizan las mismas funciones que sus compñaeros que...

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