STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2002

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2002:561
Número de Recurso3543/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3543/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 18 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 354/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por María Inés frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 29 de diciembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 1081/1998 y siendo recurrido/a TGSS, INSS, ASEPEYO y DRINKS FARGO, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª.

ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de octubre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña María Inés , debo absolver y absuelvo a la empresa Drinks Fargo, S.A., a la Mutua Asepeyo, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la resolución dictada en vía administrativa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- En fecha 14.2.97 el Sr. Carlos Alberto , sufrió un accidente de trabajo, del que resultó fallecido cuando estaba prestando servicios para la empresa demandada.

  1. - El Sr. Carlos Alberto ostentaba la categoría de encargado de sección. Dependía jerárquicamente y directamente de la Gerencia de la empresa teniendo a sus órdenes al personal del taller (formado por un mecánico) y al personal del almacén, siendo su función la reposición o abastecimiento de mercancías de centro y la organización y distribución del trabajo del personal a sus órdenes.

  2. - La empresa demandada, tiene cubierta la responsabilidad por accidentes laborales con la Mutua Asepeyo.

  3. - En virtud de Resolución de 23 de junio de 1998, el INSS denegó la petición de responsabilidad empresarias por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, declarando no procedía recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente laboral sufrido por el Sr. Carlos Alberto .

  4. - Se agotó la via administrativa previa.

  5. - El accidente se produjo de la siguiente forma, según la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social; el día del accidente en el centro de trabajo había un vehículo de la empresa (de los que utilizan los vendedores que no arrancaba debido a que la batería se había quedado sin carga. El Sr. Carlos Alberto ordenó al Sr. Juan (subordinado suyo) que trajera la carretilla elevadora, que también dispone de batería con la finalidad de conectar ésta a la del coche para intentar ponerlo en marcha. Don. Juan llevó la carretilla al lugar indicado, la giró para posicionarla de espalda (al estar la batería en la parte trasera de la carretilla), la estacionó en pendiente (aproximada según el informe técnico del 5 al 7%) a una distancia aproximada de dos metros del vehículo y bloqueó el freno de estacionamiento, dejando el motor en marcha, Una vez efectuada esta operación, el Sr. Carlos Alberto (que le estaba esperando con un cable en las manos para conectar la batería) le pidió al Sr. Juan que bajara para levantar el capó del vehículo, y para ayudarle a hacer la conexión de las baterías. El Sr. Juan bajó de la carretilla y levantó el capó, al tiempo que el Sr. Carlos Alberto desde dentro del vehículo, apretaba el botón para liberar la presión del capó. Una vez hecho esto, el Sr. Carlos Alberto salió del vehículo y al ir a efectuar la conexión con el cable vieron que éste era más corto que la distancia que separaba las baterías de la carretilla y el vehículo. Entonces el Sr. Carlos Alberto le dijo al Sr. Juan que montase en la carretilla y la acercara un poco más hacia atrás. El Sr. Juan subió a la carretilla mientras el Sr. Carlos Alberto se quedaba al lado del vehículo cerca del motor, cercano a su vez a un muro o pared. El Sr. Juan , una vez en la carretilla, dió marcha atrás y al bajar en cuestión de segundos oyó que el Sr. Carlos Alberto decía " Matías " y al mirar hacia atrás le vió atrapado, procediendo a dar marcha hacia adelante.

  6. - El vehículo que se había quedado sin batería era de la marca Renault 4F, y la batería está situada en la parte delantera.

  7. - En la empresa hay un mecánico que está para atender las reparaciones de los vehículos que utilizan los vendedores y cuando por la circunstancia que sea, no se halla presente el mecánico, si surge cualquier avería debe acudirse a un taller o servicio externo.

  8. - El mecánico de la empresa no se encontraba en la misma el día del accidente.

  9. - La carretilla elevadora utilizada para intentar conectar las baterías era del tipo LINDE H-20 d, con número de chasis 351A010335, motor de combustión de tipo diesel y puesta en marcha eléctrica mediante batería, no constando que la carretilla funcionara incorrectamente en la fecha del accidente. En el momento de la visita de la Inspección de Trabajo al Centro de trabajo funcionaba correctamente.

  10. - El...

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