STSJ Castilla y León , 11 de Noviembre de 2003

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2003:5094
Número de Recurso986/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a once de Noviembre de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 986/2003 interpuesto por URAN SERVICIOS INTEGRALES S.L. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 811/2002 seguidos a instancia de DON Everardo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la recurrente , en reclamación sobre Recargo falta de medidas de seguridad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de Mayo de 2.003, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que desestimando la excepción de cosa juzgada alegada por la codemandada Uran, Servicios Integrales, S.L., debo condenar y condeno a Uran Servicios Integrales, S.L. a pagar un recargo del 50% de todas las prestaciones que se deriven de accidente de trabajo sufrido por el actor D. Everardo , el día 4 de Noviembre de 1.999, y absolviendo de su pretensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO:

Don Everardo , formula demanda contra la Empresa Uran, Servicios Integrales, S.L. y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre recargo de falta de medidas de seguridad. SEGUNDO: Que el actor prestaba servicios para la demandada Empresa Uran, Servicios Integrales, S.L., con la categoría profesional de Peón Especialista y llevaba en el puesto dos meses y siendo la fecha del accidente el 4.11.99, a las 12.00 horas y siendo calificado el accidente de grave, y las lesiones sufridas por el actor que sufre amputación de mano derecha, y siendo declarado por el INSS en situación de Invalidez Permanente Total. TERCERO: Que el accidente se produjo en una caseta de transformación. De una de sus fachadas sale una línea aérea desnuda de alta tensión de 13,2 Kv. Que entronca con un transformador aéreo sobre postes ubicado en una calle del pueblo, próximo a la caseta de transformación. En otra fachada de la caseta adyacente a la anterior, está colocada una palomilla a una altura de 4,80 m., para soporte de una línea aérea de baja tensión. El trabajo a realizar consistía en sustituir el tramo de línea aérea desnuda de baja tensión, que salía del transformador sobre postes y llegaba a la palomilla, por cable aéreo trenzado (aislado). Esta fase del trabajo había finalizado. La siguiente tarea consistía en empalmar, en la palomilla fijada en la caseta de transformación el cable trenzado, anteriormente instalado, a los cables aéreos desnudos que no habían sido sustituidos y continuaban en las condiciones iniciales. Las conductores a empalmar eran cuatro (tres fases y neutro). Para efectuar esta tarea el Encargado, D. Víctor , previamente había abierto la línea de baja tensión. Para realizar el empalme de los cables trenzados y desnudos en la palomilla, los operarios dispusieron de dos escaleras de madera, extensibles. El testigo D. Jose Daniel apoyó la escalera en la fachada donde estaba empotrada la palomilla.

Por su parte, el trabajador accidentado situó la escalera en la fachada que hace esquina a la anterior y de donde sale la línea de alta tensión, quedando posicionado una vez subido a la escalera debajo y a la izquierda de la citada línea de alta tensión. La distancia entre el conductor inferior de baja tensión de la palomilla y el más próximo de la línea de alta tensión era de 1,60 m. aproximadamente. La misión del operario accidentado era ayudar al testigo cortando las puntas y sujetando los cables para que éste hiciese el empalme propiamente dicho. Se habían empalmado tres conductores y estaban manipulando el último conductor situado en la posición más elevada. Como el operario accidentado se encontraba en mala situación para manipular el conductor y ayudar al compañero decidió acomodarse mejor. Para ello bajó de la escalera, la extendió para alcanzar más altura y volvió a subir de tal forma, que al alargar el brazo para efectuar alguna acción desconocida, la mano entró en contacto directo con el conductor más cercano de la línea aérea de alta tensión. El trabajador utilizaba guantes normales y cinturón de seguridad amarrado a la escalera, lo que evitó la caída al suelo al recibir la descarga eléctrica. CUARTO: Que el INSS por resolución de fecha 11.2.02, declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador, hoy actor, D. Everardo y declarando, en consecuencia, que el subsidio de incapacidad Temporal, la pensión de Invalidez Permanente Total reconocida por resolución de esta Dirección Provincial de fecha 9.3.01, y demás prestaciones económicas de Seguridad Social, que pudieran derivarse del accidente de trabajo, sean incrementadas en el 30% con cargo directo y exclusivo a la empresa Uran, Servicios Integrales, S.L. QUINTO: Que el actor presentó

Reclamación Previa con fecha 13.3.02 y siendo desestimada por el INSS el 18.4.02. SEXTO: Que el actor suplica en su demanda se dicte sentencia por la que con estimación de lo alegado, declare que el recargo por falta de medidas de seguridad y las prestaciones derivadas de accidente de trabajo deben ser en cuantía del 50%, condenando como responsable de su abono a la empresa Uralita, Sistemas de Tuberías, S.A. SEPTIMO: Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Uran Servicios Integrales S.L. siendo impugnado por D. Everardo . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales...

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