STSJ Cataluña , 2 de Julio de 2002

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2002:8291
Número de Recurso6879/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6879/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 2 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4851/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por LU BISCUITS SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 23.05.2001 dictada en el procedimiento nº 77/2001 y siendo recurrido/a Gerardo , TGSS, Inss y ASEPEYO. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1.02.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.05.2001 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar la demanda presentada por LU BISCUITS S.A., frente a ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y confirmo en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y confirmo íntegramente la resolución administrativa que establece el recargo de 40% sobre las prestaciones de la seguridad social derivadas del accidente, y condenando a la empresa LU BISCUITS S.A., a constituir el capital coste necesario para proceder a su pago y a los codemandados a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don Gerardo , prestando servicios para la empresa Lu Biscuits S.A., en su actividad habitual de Oficial de 1ª sección amasadoras, situada en la planta superior del centro de trabajo, sufrió un accidente de trabajo en fecha 4.08.99. El accidente ocurrió en una máquina laminadora situada en la sección de cabeza de horno (planta baja) donde prestaban servicios otras trabajadoras, siendo la función de dichas máquinas recoger la masa que se produce en la planta superior y que cae a través de un tolva a la cinta transportadora, que hace circular a la masa a través de los diferentes laminadores que le dan el grosor deseado, para finalizar la troqueladora que da forma a las galletas. El hecho ocurrió cuando el actor, proveniente d ela planta superior, advirtió que la masa caía hacia abajo sin entrar en el laminador, procurando ayudar a solucionar el problema cogiendo la masa con la mano e intentando pasarla entre los cilindros con la máquina en funcionamiento, momento en el que sufrió un atrapamiento de su mano derecha en la zona de confluencia de los cilindros (Actuaciones de la Inspección de Trabajo obrantes en autos, confesión judicial y testifical).

  2. - A resultas del accidente sufrió un grave atrapamiento de la mano derecha entre unos rodillos que le causaron heridas contusas amplias en la cara palmar de los dedos 2º, 3º y 4º, desde la base de la primera falange hasta el IPD que fueron causadas por estallido de la piel, herida amplia longitudinal en el dorso de la mano derecha así como estallido de la palma de la mano con gran destrucción de los bordes de la piel y edema importante de toda la mano y dedos, sin afectación de tendones ni otras estructuras nobles, pero con fracturas sin desplazar de los cóndilos de la 1 falange de los dedos índice y medio (informe de 7.02.2000 referido por la INspección de Trabajo en su relato de hechos como obrante en el expediente).

  3. - El trabajador carecía de experiencia en el manejo de la máquina laminadora y el accidente se produjo al no detener el funcionamiento d ela máquina, que no disponía de dispositivos o sistemas de protección que impidieran el acceso a la zona de confluencia de los cilindros.

  4. - La inspección de Trabajo apreció en los hechos constatados infracción de los artículos 14 y 15 de la 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y del art. 3º, Anexo I punto 8 y Anexo II apartado I puntos 6, y 14 del RD 1215/97 de 18 de julio, por el que se aprueban las disposiciones mínimas de seguridad y salud de los trabajadores para la utilización de los equipos de trabajo, practicándose Acta de Infracción. Tras las actuaciones realizadas derivadas del accidente, que obran en el informe remitido e incorporado a los presentes autos, solicitó inicio de actuaciones para la declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad afectante a D. Gerardo , proponiendo la imposición de un recargo del 40% derivada de la concurrencia de aquellas infracciones.

  5. - Por resolución recaída en fecha 9.10.2000, el INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Gerardo e impuso el recargo del 40% de las prestaciones derivadas del accidente a cargo de la empresa LU BISCUITS S.A. Frente a dicha resolución la empresa interpuso el 2.11.2000 reclamación previa reproduciendo el escrito de alegaciones presentado el 19.09.2000, que fue desestimada por resolución de 11 de diciembre de 2.000, poniendo fín a la vía administrativa.

  6. - La máquina laminadora en la que ocurrió el accidente no disponía en ese momento de un mecanismo automático de parada que hubiera impedido el accidente, que fue instalado posteriormente a instancias de la Inspección de Trabajo, tenía pulsadores de urgencia en la parte interior de máquina que no se accionaron al acceder el trabajador por la parte exterior (confesión en juicio y testifical de la empresa, actuaciones Inspección de Trabajo, testifical Sr. Héctor).

  7. - El Sr. Gerardo trabajaba en la línea de producción (amasado, laminado, troquelado) en que se hallaba la máquina donde ocurrió el accidente (testifical Sr. Carlos Ramón), de modo que cuando el día del accidente se produjo la parada de la amasadora y, como había hecho en otras ocasiones, el trabajador fue a verificar que ocurría y actuó igual que había hecho otras veces, con la rejilla levantada ayudó a pasar la masa con la mano (confesión Sr. Gerardo , testifical Sra. María Angeles).

  8. - La empresa había realizado la preceptiva evaluación de riesgos (documento diecinueve parte actora) y se hallaba identificado el que pudiera producirse un accidente como el acaecido (hojas núm. 26-7), sin que se hubieran adoptado en el momento en que se produjo las medidas dirigidas a su evitación.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, el codemandado Gerardo lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que confirma la resolución administrativa por la que se impone a la actora recargo por omisión de medidas de seguridad, formula dicha parte recurso de suplicación, en el que, al amparo de los apartados b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revocación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR