STSJ Cataluña 9298, 21 de Septiembre de 2005

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2005:9298
Número de Recurso3516/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9298
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

fc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 21 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7076/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Gregorio y -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 27 de Octubre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 508/2003 y siendo recurrido/a Giro Hermanos y Sucesores S.A., -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y -FREMAP-. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-6-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27-10-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por Giro Hermanos y Sucesores, S.A. contra D. Gregorio , el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General y Mutua Fremap, absuelvo a la empresa de la imputación de responsabilidad en la enfermedad sufrida por el trabajador Sr. Gregorio , y en consecuencia se deja sin efecto la resolución del I.N.S.S. de 29-1-03".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El trabajador codemandado D. Gregorio , inició situación de i.t. diagnosticado de otitis en fecha 28-3-00 extendiéndose el parte de baja por enfermedad común. Fue dado de alta médica por curación el 7-4-00 (10 días de baja). No obstante la calificación inicial, el 7-9-01 el I.N.S.S. resolvió que la etiología de la enfermedad lo fue derivada de accidente de trabajo. El trabajador tiene antecedentes de otitis, siempre calificadas de enfermedad común.

  2. - Como consecuencia de la calificación del I.N.S.S. de tratarse de accidente de trabajo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró una visita al centro de trabajo el 23-5-02. En su informe el inspector hace constar que si bien el empresario facilitó a los trabajadores protectores auditivos, no lo consultó con los representantes de los trabajadores. Dice la Inspección pero nada acredita, que los protectores no debían ser los adecuados ya que se produjo otitis en el trabajador.

Levantó acta de infracción por falta de medidas de seguridad y dio traslado al I.N.S.S. 3.- El I.N.S.S., a la vista del acta de la inspección, inicia un expediente de imposición de recargo de prestaciones que finaliza por resolución de 29-1-03 que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e impone a la empresa hoy demandante el recargo de las prestaciones (i.t.) en un 50%.

Formulada reclamación previa le fue desestimada el 13-5-03.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la codemandada INSS, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que estimó la demanda interpuesta en materia de recargo de prestaciones de Seguridad Social, revocando la resolución del INSS que lo impuso a la empresa demandante, se alzan en suplicación el INSS y la representación letrada del trabajador codemandado, cuyos recursos han sido impugnados por la parte actora.

SEGUNDO

En el recurso del trabajador se insta la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida. Se propone modificar el hecho probado primero en el sentido de eliminar del mismo el último párrafo en donde se dice que "el trabajador tiene antecedentes de...

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