STSJ Comunidad Valenciana 1632/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:3040
Número de Recurso2387/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1632/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1632/2008

2

Rec. Supli. Núm. 2387/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2387/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a veintidós de mayo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1632/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2387/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 768/2006, seguidos sobre recargo de prestaciones, a instancia de Cristal Cerámicas SA, representado por el letrado don Javier Vicent Folch, contra INSS, y Carlos José y en los que es recurrente demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta pro CRISTAL CERÁMICA SA se anula la resolución de fecha 27 de julio de 2006 pro la que se declaró la responsabilidad de la empresa actora pro falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por D. Carlos José en fecha 20 de junio de 2005 y la proce1dencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sena incrementadas en el 30% de la base reguladora".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La mercantil demandante Cristal cerámicas SA dedica su actividad económica a la fabricación de azulejos y baldosas cerámicas. El trabajador demandado D. Carlos José viene prestando servicios para la empresa demandante el día 17 de marzo de 2005, con la categoría profesional de encargado de sección prensas, siendo responsable del funcionamiento de dicha sección. El día 20 de junio de 2005 D. Carlos José sufrió un accidente de trabajo a resultas de cual padeció lesiones graves en el brazo. El trabajador cayó de baja por incapacidad temporal el día 20 de junio de 2005, situación en la que permaneció hasta el día 20 de noviembre de 2005, en que fue dado de alta por curación, con base reguladora diaria de 66,35 euros (folio 38). SEGUNDO.- El accidente se produjo en la sección de presas, siendo el responsable del funcionamiento de la citada sección. Cuando se produjo el accidente procedía a comprobar el correcto funcionamiento del cable sonda de control de temperatura de los punzones superiores que acababa de sustituir. La empresa dispone de un conjunto de resguardos fijos que delimitan y hacen inaccesibles la zona de peligro de movimiento de la traviesa móvil pro los laterales de la prensa. Para cambiar la sonda de control de la temperatura de los punzones superiores se deban desmontar los resguardos laterales de que dispone la prensa para poder acceder al cableado de la sonda. Una vez cambiado el cable y la respectiva sonda de control, y sin colocar el resguardo fijo, el trabajador accidentado le dio marcha a loa prensa al tiempo que observaba que el cable había quedado un podo destensado rozando con la parte fija la prensa. Para tensarlo y que no rozara, el Sr. Carlos José, con la prensa en marcha, intentó tirar del cable siendo atrapado entre la traviesa móvil y la estructura de la propia prensa lo que le produjo las lesiones anteriormente citadas. En ocasiones los resguardos laterales están quitados. (informe de la Inspección de Trabajo, folios 94 a 95 y testifical Sr. Jesús María y Sr. Jose Ramón). TERCERO.- El trabajador accidentado no había recibido formación sobre riesgos laborales. Asimismo en un panel se expone información por escrito acerca de las funciones, riesgos y medidas preventivas de su puesto de trabajo. (Testifical Don. Jesús María). CUARTO.- El codemandado Sr. Carlos José, con 29 años de edad en el momento del accidente, desde los 16 años viene trabajando en el sector cerámico, habiendo desarrollado sus tareas en presas durante algo más de tres años, de los cuales un año y dos o tres meses estuvo como encargado ( Acta Inspección de trabajo folio 94). QUINTO.- Por estos hechos se levantó, además, acta de infracción proponiendo la imposición de una multa de 1.503 euros, pro haber incurrido la empresa en una infracción administrativa en materia de prevención de riesgos laborales calificada como grave por vulneración del artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y del artículo 5 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en relación con el punto 5.7 de la parte A del anexo I de esa misma disposición (folios 95 a 96). SEXTO.- La actuación inspectora remitió escrito de iniciación de actuaciones a la Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social que dio lugar a la apertura de un expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, según acuerdo de iniciación de fecha 21 de febrero de 2006. SÉPTIMO.- Por resolución de la Dirección Provincial DEL Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 5 de mayor de 2006 se declaró la responsabilidad de la empresa demandante por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por D. Carlos José en fecha 20 de junio de 2005 y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30%, aplicable a la prestación de incapacidad temporal que ha percibido el trabajador por un importe total de 14.082,08 euros y la cantidad de 51.5888 euros en concepto de indemnización a tanto alzado por incapacidad permanente parcial (folio 26, 79 a 81 ). Disconforme la mercantil demandante interpuso reclamación previa, solicitando que se revocara la mencionada...

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