STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Noviembre de 2002

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2002:3170
Número de Recurso1286/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social
  1. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.:1.286/01 Ponente: Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo:28-11-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintiocho de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº l.952 En el Recurso de Suplicación número 1.286/01 , interpuesto por Telefónica de España sa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº2 DE Ciudad Real , de fecha uno de septiembre de 2.000 , en los autos número 557/98 , sobre reclamación por Prestaciones, siendo recurrido por INSS, TGSS, Erica , Luis Angel y Julia , MOZACA SA, Jorge , Melisa y Paula , Cosme y Victoria . Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la empresa TELEFÓNICA

DE ESPAÑA SA contra INSS, D. Jorge , MOZACA SA, Dª Paula , D. Cosme y Dª Victoria , Dª Erica , D. Luis Angel y Dª Julia , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 5-4-1990 "Telefónica de España SA" suscribió con "Mozaca SA" contrato mercantil para la ejecución de obras de canalización y zanja para cables en la Provincia de Madrid, reservándose Telefónica SA, amplias facultades de Inspección y Control en el desarrollo de la obra y así en el pliego de condiciones generales aplicable se estableció: Condición III.2: "Telefónica enviará el personal que estime necesario para el estudio práctico sobre el terreno, control de obra y asesoramiento técnico en caso de imprevistos, modificaciones, registro de obras, etc, y se reserva el derecho de decidir su número y categoría. Telefónica se reserva la inspección y control de las obras adjudicada, en la forma más amplia y en todos sus aspectos. Condición VII.2: El Representante de Telefónica podrá ordenar las modificaciones sobre el proyecto inicial que estime necesarias, y hasta, si es preciso paralizar la obra, en las condiciones que más adelante se previenen en el Apartado 10.2 de este pliego relativo a "Interrupciones". El Representante de Telefónica podrá advertir al del Contratista los defectos que observe en materia de seguridad, señalización orden, daños etc, que, aunque no afecten a la calidad de las obras, puedan dar lugar a incidentes, retrasos o paralizaciones, sanciones o molestias, e indirectamente perjudicar las relaciones de Telefónica con las autoridades o el público, comprometiéndose el contratista a resolver las situaciones denunciadas por Telefónica. Condición VII.2: El Contratista se obliga al estricto cumplimiento en todo momento de las obligaciones que, respecto a sus obreros y empleados y para con la Seguridad Social, establezcan las disposiciones legales vigentes, respondiendo indirectamente ante Telefónica de cualquier perjuicio que ésta pudiera irrogarsele por aplicación de lo dispuesto en los art. 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias o concordantes que estén vigentes o que se promulguen durante la vigencia del presente Contrato. A tal objeto, Telefónica se reserva el derecho de exigir en todo momento al Contratista que éste justifique conveniente y suficientemente, a juicio de aquella el cumplimiento de dichas obligaciones. Condición XII: "Si, en aplicación del Real Decreto 555/1986 de 21 de febrero de 1986 sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo, se le solicita al Contratista, este vendrá obligado a preparar y presentar a Telefónica, para su autorización, un Plan de Seguridad en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen, en función de su propio sistema de ejecución de la obra, las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad que le ser felicitado por Telefónica, ajustándose a la normativa vigente, tradicionalmente recogida en los Contratos de obras de Planta Exterior y que, en el presente Pliego se incluye como Anexo núm. 21 "Normas de Seguridad".

SEGUNDO

Igualmente en la Condición x regulaba las responsabilidades del contratista en los siguientes términos: "En la compactación de terrenos, señalizaciones, limpieza, tipo de herramientas utilizadas, etc, el Contratista se atendrá a las condiciones que le exijan o puedan exigirle los Organismos Oficiales con arreglo a las Leyes, Reglamentos y disposiciones vigentes durante el periodo de aplicación de este Contrato. Será responsable el Contratista de ulteriores reclamaciones por parte de los Organismos Oficiales. El contratista será responsable de cuantos daños, perjuicios y accidentes puedan ocasionarse con motivo, directo o indirecto, de la ejecución de la obra, tanto a los productores de aquel, dependientes, como a terceros, propiedades ajenas, cultivos, animales o cosas, vías públicas, etc, e incluso a la propia obra, e indemnizara a Telefónica por daños y perjuicios que a ésta pudiera seguírsele de las reclamaciones derivadas de los supuestos anteriores. Serán a cargo del Contratista el pago de cuantas sanciones, multas y penalizaciones sean impuestas por contravenir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, especialmente las de índole administrativa y laboral.

También responderá el Contratista de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a Telefónica directa o indirectamente con motivo del incumplimiento del presente Contrato. En consecuencia, el Contratista asumirá todas las responsabilidades: a)Por daños a personas, animales, instalaciones y propiedades propias o ajenas, cultivos, etc, por efecto directo o indirecto de las obras y trabajos de su personal, de los vehículos, herramientas y materiales que utilice. A dicho efecto quedará en libertad de escoger los medios de entibación, señalización, seguridad, iluminación, regulación de tráfico, técnicas de trabajo etc, que considere necesarios, dentro de las normas y reglamentos vigentes. Se exceptuan los daños en cultivos, jardines, etc, que haya que causar ineludiblemente para la realización de las obras, si bien los que se produzca en una anchura superior a 2,5 metros, serán de total responsabilidad del Contratista. b)Por incumplimiento de sus obligaciones laborales, accidente de trabajo, incumplimiento de Leyes Sociales y muy especialmente de la Normativa sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo, y cuantas normas se relaciona en el Anexo nú. 21.- "Normas de Seguridad" y en lo establecido en la Condición XII.- "Plan de Seguridad e Higiene" de este Contrato, en cuanto se refiere al personal por él utilizado o indirectamente empleado para el cumplimiento de este Contrato. c)De la calidad de los materiales que aporte, de que la dosificación de los mismos es la aprobada y de la correcta aplicación de los métodos de trabajo y, en consecuencia, también de las repercusiones que estas anomalías puedan tener en la obra realizada. d)Por daños y perjuicios, directos o indirectos, que ocasionen las obras defectuosamente construidas, la técnica empleada durante su construcción y por negligencia de sus trabajadores, así como, de la repercusión que puedan tener las causas anteriores sobre el normal servicio que facilita Telefónica. e)Ante las respectivas autoridades de los

Organismos Oficiales, por el incumplimiento de las disposiciones emanadas de los mismos, por su propia actividad. El Representante de Telefónica podrá inspeccionar el cumplimiento de todos los puntos anteriores, sin que tal inspección exonere al Contratista de la exclusiva responsabilidad que le incumbe.

Dada la responsabilidad subsidiaria en que puede incurrir Telefónica por los daños ocasionados a terceros por parte del Contratista, éste deberá facilitar a aquella copia de los documentos justificativos de pago de las multas impuestas, de las denuncias formuladas contra el Contratista, de daños ocasionados, de su reparación o indemnización en su caso y demás que fueren pertinentes, con objeto de responder a posibles ulteriores reclamaciones de los damnificados. Dichas copias deberán ser archivadas, junto con los demás documentos del proyecto afectado. TERCERO.- "Mozaca SA" incumpliendo la prohibición de subcontratación sin autorización previa y por escrito de "Telefónica SA" subcontrató con la empresa individual Jorge , la realización de unas obras de canalización en la c/ Nanclares de Oca de Madrid, que le habían sido adjudicadas en virtud del contrato mencionado. CUARTO.- La empresa Jorge , en virtud de subcontrata, procedió a abrir una zanja en la localización referida. En la ejecución de la obra actuaban como Director Jorge y como encargado Miguel , efectuándose reiteradas visitas de control y seguimiento por personal de Telefónica SA y de Mozaca SA. La zanja tenía 350 metros de longitud, 1,30 metros de anchura en la parte superior, 0,65 metros de anchura en la parte interior y una profundidad de 3,50 metros a 4,00 metros, estando abierta sobre terreno de escombrera, cuyas deficientes condiciones de compactación se veían agravadas por el trabajo de una máquina retoescabadora de gran tonelaje. Esta...

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