STSJ Comunidad de Madrid 50/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2008:184
Número de Recurso3384/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución50/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003384/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00050/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022773, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3384/2007

Materia: Recargo de Prestaciones (Acc.Trabajo)

Recurrente/s: CONSTRUCCIONES MENCHERO S.L.

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

FRATERNIDAD-MUPRESPA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275 y Juan

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 35 de MADRID, DEMANDA 932/2006

J.S.

Sentencia número: 50/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a treinta de Enero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3384/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Mª Dolores Pérez Peces en nombre y representación de la mercantil CONSTRUCCIONES MENCHERO S.L., contra la sentencia de fecha once de enero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 35 de MADRID, en sus autos número 932/2006, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD-MUPRESPA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275 y Juan, sobre Recargo de Prestaciones (Acc.Trabajo), ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la empresa demandante Construcciones Menchero SL participaba en calidad de subcontratista en el año 2002 en una obra sita en la c/ Pantueña del Municipio de Velilla de San Antonio, siendo la empresa principal Proto SL.

El objeto de la subcontrata indicada era la instalación por parte de la empresa hoy actora de las placas de hormigón prefabricado para la estructura de la citada obra. Dichas placas de hormigón iban colocadas a su vez sobre una estructura metálica que servía de soporte, estructura cuya instalación se había subcontratado a Talleres San Fernando.

SEGUNDO

Que el trabajador demandado D. Juan, pertenecía a la plantilla de la empresa Construccioens Menchero SL y estaba afecto a dicha obra.

E1 18.05.02 sufrió un accidente laboral, dicho accidente ocurrió cuando estaban efectuando el montaje de unas placas de hormigón prefabricado, para lo que utilizaba una grúa para su elevación su posterior colocación entre los pilares de la nave industrial que estaban construyendo.

Para efectuar estaoperación, el trabajador accidentado se había situado en la entreplanta del mencionado recinto, para ayudar a la colocación de las placas de hormigón.

Cuando efectuaba una de estas operaciones, es decir, elevación y colocación de una de las placas, esta golpeó la estructura metálica de la parte superior de la nave, que sería el soporte de la cubierta, que estaba apoyada en los pilares, desprendiéndose, como consecuencia del impacto y cayendo al vacío, y una correa metálica que formaba parte de esta estructura metálica, golpeó, en su caída, al operario accidentado en la cabeza, produciéndose una gran brecha.

El trabajador a causa del accidente permaneció en incapacidad temporal dos meses y medio.

TERCERO

Con motivo del accidente, la Inspección de Trabajo levanto Acta de Infracción n° 11311/03, en la cual se establecía como causa del mismo una doble causa:

- Una defectuosa operación de elevación y colocación de la carga (placa de hormigón) por parte de la empresa demandante.

- Un deficiente anclaje de la estructura metálica contra la cual golpeó la carga.

Se consideró a la sociedad actora que había incurrido en una falta grave en grado medio y sanción de 7000 euros.

Dicha acta fue recurrida en alzada y estimado el recurso, anulándose la misma por caducidad actuaciones comprobatorias, por Resolución de 29.07.04 de la Dirección General de Trabajo de la CAM, todo ello sin perjuicio de que los mismos hechos se promovieran nuevas actuaciones por la Inspección de Trabajo.

A raíz de ello, nueva acta de la Inspección de Trabajo, acta 527/05 de 18.02.05, la cual llega a idénticas conclusiones y resultado que el acta anterior.

Constan todas estas actuaciones en la prueba documental de la parte actora así como en el expediente administrativo.

CUARTO

Asimismo del accidente se siguen diligencias penales tramitadas por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Coslada, constando en las diligencias previas, procedimiento abreviado 1002/2002, auto de 6.10.04 en el cual se establece: "la prueba practicada y como ya queda recogido en la presente resolución, deba esbozado que la única causa del accidente laboral que nos ocupa fue la no soldadura final de la estructura metálica, sin que se atisbe ninguna infracción de normativa de seguridad por la empresa que tenía contratada la instalación de las placas de hormigón".

En todo caso no existiría relación de causalidad, pues "la única causa del accidente fue la no soldadura final de la estructura metálica, para la colocación de la estructura metálica la empresa Proto SL había contratado su colocación a Talleres San Fernando".

QUINTO

A raíz de la primera acta de inspección tuvo entrada con fecha 10.02.04 en la Dirección Provincial del INSS propuesta de iniciación de expediente de recargo en virtud del accidente ya detallado del trabajador D. Juan.

De la iniciación del expediente se dio traslado a las partes interesadas para que dentro del plazo legal establecido, formularan alegaciones, sin que las mismas fueran presentadas el día de la fecha.

Que habida cuenta de la existencia de un procedimiento en la jurisdicción penal por los mismos hechos que se ha reseñado, las actuaciones quedaron en suspenso hasta tanto recayera sentencia firme que concluyera las actuaciones penales.

Que a la vista del contenido de la Sentencia del TS de 17.05.2004, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina n° 3259/2003, el INSS procede a continuar con el trámite del expediente de recargo.

El dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades n° 1 de Madrid, fue emitido el 30.03.2005, declarando la existencia de responsabilidad empresarial y determinando que las prestaciones que tengan su causa en el citado accidente laboral, sean incrementadas en un 50%.

Se dicta resolución de fecha 28.09.05 declarando la responsabilidad de la empresa hoy demandante por falta de medidas de seguridad y un recargo del 50% de las prestaciones correspondientes al trabajador accidentado.

SEXTO

Contra dicha resolución se interpuso por la empresa demandante reclamación previa, la cual fue desestimada por otra Resolución de 29.08.06 que al igual que la anterior obra en el expediente dándose por reproducido.

Se presenta demanda por Construcciones Menchero SL el 5.10.06, solicitando:

1) La inexistencia de responsabilidad empresarial de la empresa Construcciones Menchero SL al no haber existido omisión de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido por el trabajador D. Juan el día 18.05.2002. 2) Declarar que no procede recargo alguno sobre las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente citado, que en ningún caso la empresa Construcciones Menchero SL debe soportar recargo alguno de prestaciones. 3) Que se declare igualmente que no procede aplicación de recargo sobre las prestaciones que, derivadas del accidente citado, se pudieran reconocer en el futuro, y que en ningún caso lo serían con cargo a la empresa Construcciones Menchero SL por no existir relación de causalidad. Y subsidiariamente que con revocación de la resolución de 28.09.2005 de la Dirección Provincial del INSS de Madrid y la resolución de 29.08.2006 desestimatoria de la reclamación previa se reduzca el recargo al 30%."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la petición subsidiaria de la demanda formulada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha cuatro de julio de dos mil siete, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día diecisiete de enero de dos mil ocho para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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