STSJ País Vasco , 28 de Octubre de 2003

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2003:4152
Número de Recurso1920/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1920/03 N.I.G. 00.01.4-03/000905 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 de octubre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha catorce de Mayo de dos mil tres, dictada en proceso sobre SSP (DCHO. A PERCIBIR POR ENF. COMÚN Y ANULACIÓN REINTEGRO DE PRESTACIONES), y entablado por Armando frente al INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1.- El actor, Armando , mayor de edad, con DNI NUM000 , está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 .

  1. - El actor trabajaba para las empresas ELECTROMONTAJES HIRU, S.L. a jornada completa y para la empresa SONEX SEGURIDAD, S.L. a tiempo parcial, dos horas semanales. Su categoría profesional en ambas empresas es de ingeniero técnico. Causó baja por incapacidad temporal en fecha 21.9.2001. el día 31.3.2002 causa baja en la primera de las empresas en virtud despido objetivo. Solicita pago directo de la IT, que es aprobado por resolución de 17.5.2002 y con efectos de 1.4.2002.

    El actor no había comunicado la empresa en la que trabajaba a tiempo parcial el inicio de la situación de IT y continuó prestando servicios en la misma compatibilizando el percibo de las prestaciones de IT con el salario percibido por el trabajo realizado en la empresa SONEX SEGURIDAD,S.L. El 29.7.2002 la Inspección Provincial de Trabajo de Gipuzkoa remite informe en el que como consecuencia de una comunicación de la inspección médica de zona, girada visita de inspección médica de zona, girada visita de inspección el 11.7.2001, se comprueba que la empresa desconoce la situación de IT hasta que el 1.7.2002 presentó parte de baja en el que consta como fecha de la baja esa misma fecha. Se comprueba que la empresa ha venido efectuando las cotizaciones corespondientes sin que se haya efectuado deducción por pago delegado y que el actor prestó sus servicios y percibió sus retribuciones.

  2. - Se inicia expediente sancionador conforme al artículo 47.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000, el cual concluye con resolución de la Dirección Provincial de 19.9.2002 en la que se acuerda:

    "Imponer la sanción prevista en el art. 47.1.b.2. del referido RDL 5/00, consistente en la pérdida del subsidio de incapacidad temporal durante un periodo de tres meses a partir del día de la actuación de la Inspección de Trabajo, al quedar probado que Vd. ha incurrido en una infracción grave recogida en el art. 25 del referido texto legal.

    La aplicación de la sanción citada se efectuará declarando prestaciones indebidamente percibidas las abonadas por esta Entidad gestora por importe de 3.762,58 euros, durante el periodo de 1.4.02 y 24.7.02.

    En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el art. 54 de la Ley General de la Seguridad Social, R.D. legislativo 2/1994, de 20 de junio (BOE 29.6), está obligado a reintegrar el importe de las mismas".

  3. - El actor impugna la sanción mediante demanda ante el Juzgado una vez desestimada la reclamación administrativa previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Armando contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revocó la resolución de la Dirección Provincial de dicha Entidad, declaro que el actor ha incurrido en la infracción prevista en el artículo 24.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, calificó como infracción leve la conducta del actor, la cual debe ser sancionada de acuerdo con el artículo 47.1 a de la misma disposición legal con la sanción de un mes de pérdida de dichas prestaciones por tres meses condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de los de San Sebastián dictó sentencia el 14 de mayo de 2003 en la que revocó la sanción impuesta por la Entidad Gestora, y calificó los hechos como falta leve, imponiendo la sanción de un mes de pérdida de las prestaciones de incapacidad temporal, por cuanto que se entendía que el trabajador que había realizado...

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