STSJ Andalucía , 25 de Enero de 2000

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2000:1089
Número de Recurso925/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 925/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 95 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veinticinco de enero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 925/1996, seguido a instancia de la entidad SERVICIO MILITAR DE CONSTRUCCIONES (MINISTERIO DE DEFENSA), que comparece representado por el Procurador Sr. Luzón Durán y asistido de Letrado, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. Ha intervenido como codemandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo y asistido de Letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 728.810 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 29 de febrero de 1996, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 24 de noviembre de 1995, expediente 18/1871/93, por la que se declara incompetente para la resolución de la reclamación económico administrativa interpuesta por el Servicio Militar de Construcciones, Ministerio de Defensa, contra la resolución del Director Provincial en Granada de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 21 de junio de 1993, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la entidad Servicio Militar de Construcciones contra la notificación de deuda número D/93-00511-27, por importe de 728.810 pes, por omisión del ingreso de recargo de demora correspondiente a las cotizaciones desde enero de 1990 hasta marzo de 1990, ingresadas en junio de 1990. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y se anulen revoquen y dejen sin efecto los actos impugnados.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 24 de noviembre de 1995, expediente 18/1871/93, por la que se declara incompetente para la resolución de la reclamación económico administrativa interpuesta por el Servicio Militar de Construcciones, Ministerio de Defensa, contra la resolución del Director Provincial en Granada de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 21 de junio de 1993, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la entidad Servicio Militar de Construcciones contra la notificación de deuda número D/93-00511-27, por importe de 728.810 pes, por omisión del ingreso de recargo de demora correspondiente a las cotizaciones desde enero de 1990 hasta marzo de 1990, ingresadas en junio de 1990.

SEGUNDO

La resolución del TEARA declara erróneamente su incompetencia para la materia de la reclamación económico administrativa, pues la misma no se interpuso en relación a una solicitud de condonación de recargo por...

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