STSJ Galicia , 24 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4541
Número de Recurso7739/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/7739/1996 RECURRENTE: J. CABARCOS E HIJOS, S.L. ADMÓN. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 772 / 2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña veinticuatro de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/7739/1996, pende de resolución ante esta Sala interpuesto por J. CABARCOS E HIJOS. S. L.. con C.I.F. número B/15017635. domiciliado en Polígono de Bens, calle A (Ventorrillo) A Coruña representado y dirigido por el letrado don ALFREDO MANUEL AREOSO CASAL. contra Acuerdo de 06/10/1995 desestimatorio de reclamación número 15/1.656/94 interpuesto contra acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 1 Coruña desestimando recurso de reposición contra la providencia de apremio: expediente A1560093530005769. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es de 1.114.944 pesetas ó 6.700,95 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día doce de junio de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa que formulara la entidad societaria demandante contra acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT en A Coruña desestimatoria del recurso de reposición formulado contra providencia de apremio, referida a certificación de descubierto por el segundo trimestre del año 1992, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.

    La cuestión de fondo que plantea el presente recurso contencioso-administrativo es el de procedencia o no del recargo de apremio cuando el ingreso de la deuda tributaria se produjo una vez transcurrido el plazo de ingreso voluntario y antes de dictarse o notificarse la oportuna providencia de apremio.

    Si bien es cierto que la entidad demandante se ampara para sostener su tesis de no exigibilidad del recargo de apremio en tales circunstancias en sentencias de esta misma Sala y de otros Tribunales Superiores de Justicia, también lo es que tal parecer de la Sala fue modificado tras el dictado de distintas sentencias del Tribunal Supremo dictadas en el año 1997 viniendo a ratificar la doctrina allí establecida la reciente sentencia de 17 de octubre de 1998, cuando señala:

    "En este tema pueden señalarse tres etapas diferentes: la primera. anterior al 1º de Enero de 1988.

    en que entró en vigor la Ley 33/1987. de 23 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1988. estaba representada por la redacción original del art. 128 de la Ley General Tributaria según la cual el procedimiento de apremio se iniciaba cuando vencido el plazo de ingreso voluntario no se hubiese satisfecho la deuda tributaria l n esta situación como explica la precitada Sentencia de 19 de Junio de 1997, el procedimiento de apremio se iniciaba mediante la certificación de descubierto que providenciada de apremio. constituía título suficiente para proceder contra los bienes y derechos de los deudores -art. 129 de L.G.T. y 97 del Reglamento de Recaudación, entonces aplicable, de 14 de Noviembre de 1968-. Pero, como quiera que, de hecho, transcurría un cierto...

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