STSJ Castilla y León 79/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2008:364
Número de Recurso79/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución79/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00079/2008

Rec. núm. 79 /08

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid a seis de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.79 de 2008, interpuesto por EULEN, S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora (autos:448/06 ) de fecha 29 de Septiembre de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por la parte demandante y recurrente contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Y D. Alfredo Y ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL sobre RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha, 9 de mayo de 3006 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

Con efectos de 1-3-99 la GERENCIA REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA YL EON, adjudicó la contrata para el mantenimiento de las instalaciones del Hospital Comarcal de Benavente (Zamora) a la empresa EULEN, S.A. registrada como empresa mantenedora para Alta Tensión en Valladolid, con licencia hasta septiembre de 2005, a cuya virtud, la adjudicataria asumía el compromiso de asegurar la correcta conservación. Mantenimiento preventivo y correctivo-, vigilancia y conducción o manejo de las instalaciones durante las 24 horas del día, y todos los días del contrato, así como de realizar revisiones periódicas de las instalaciones, entre las que se encuentra la instalación Eléctrica de Alta Media y Baja Tensión (grupo electrónico, centro de distribución y transformación, cuadros eléctricos de protección y maniobra, líneas y redes de distribución, aparatos de iluminación...), empleando para ello su propio personal, siendo una de sus obligaciones la de prestar a los Técnicos de la Administración, o, en su caso, de los Organismos de Control Autorizados, la asistencia, adecuada a sus funciones, en las labores de Inspección de las instalaciones, al no conocer estos Técnicos, con total precisión las características de las instalaciones a inspeccionar, a preparar por el personal de mantenimiento.

SEGUNDO

El SACYL concertó la realización de tales revisiones periódicas, consistentes en medir los aislamientos de los conductores y del transformador, la resistencia de las tomas de tierra, tensiones y las intensidades de corriente, para verificar que los valores que establecen os reglamentos se cumplen en la instalación, y a efectuar, como mínimo, cada tres años, con el OCA ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL SAE (ATISAE).

Tercero

La empresa EULEN, S.A.. destacó en el Hospital Comarcal de Benavante a cuatro operarios -dos con la categoría profesional de Oficial de 1ª Fontanero-Calefactor, y otros dos con la de Oficial de 1ª Electricista- con contratos concertados en la fecha en que se le adjudica el mantenimiento.

CUARTO

Sobre las 14´45 hs, del 4-2-05, se personó en el Hospital el Inspector del OCA, D. Esteban, para efectuar la Inspección del centro de transformación eléctrica; dicho centro, que se encuentra ubicado en una caseta, situada en la proximidades del edificio, consta de un transformar de alta a baja tensión (13.500 W a 380W), colocado al lado derecho; separadas por una reja, al lado izquierdo están las celdas de instalación eléctrica.- Asistian al referido Técnico los trabajadores de EULEN, S.A. D. Alfredo, Oficial de 1ª Fontanero-Calefactor, y D. Imanol, Oficial 1ª Electricista, a quienes iba indicando las operaciones a realizar para dejar sin tensión el transformador y poder llevar a cabo las oportunas pruebas, asi, el personal de mantenimiento procedió a desconectar primero el interruptor de baja tensión para dejar el transformador sin carga; después, desconectó el seccionador de alta tensión, y el interruptor secundario de baja tensión, para que entrara en funcionamiento el generador; posteriormente desconectaron el neutro y descargaron las fases de alta, utilizando para la toma de tierra un redondo de acero como pica y un cable de 4 mm. De diámetro,; tras indicar que ya habían realizado la puesta a tierra- lo que el técnico no comprueba, por encontrarse tras la reja tomando datos de las celdas, a indicaciones del mismo, los trabajadores de EULEN, S.A. se dispusieron a desembornar las fases del transformar y, cuando D. Alfredo, valiéndose de una llave fija, acometia dicha tarea, sufrió una descarga eléctrica que lo derribó, produciéndose la trayectoria de la corriente quemaduras en mano, brazo y costado.

QUINTO

Dias antes del accidente, estuvieron en el Hospital Comarcal, realizando la Inspección de las tomas de tierra de los quirófanos, el antes citado Técnico del OCA y el Encargado de Mantenimiento de la empresa EULEN, S.A. en Zamora, D. Rubén indicando éste último a uno de los mantenedores destinados en el centro de trabajo- D. Jose Francisco, que, unos días después, el Inspector se pondría en contacto con ellos para concretar la fecha y hora en que ejecutar la revisión del Centro de Transformación del Hospital, y quedar con ellos para efectuarla; posteriormente, la Dirección de la Institución Sanitaria comunicó a los trabajadores de EULEN que, conforme a las actuaciones programadas en el Hospital, el día más adecuado para la revisión del centro de transformación eléctrica era el 4 de febrero, comentando aquellos tal fecha con el Técnico de la OCA, cuando llamó para concertarla.

SEXTO

Contaba la empresa EULEN, S.A. con la correspondiente Evaluación de Riesgos laborales a que se encuentra expuesta la plantilla que presta servicios en el mantenimiento del Hospital Comarcal de Benavente, en relación con la actividad de mantenimiento eléctrico, se contemplan los riesgos de las operaciones en baja tensión con tensión, en alta y baja tensión sin tensión, y en alta y baja tensión-transformadores, describiendo, en relación con esta última, el RIESGO ELECTRICO, para cuya prevención especifica las siguientes medidas: 1) El método de trabajo y los equipos y materiales utilizados deben asegurar la protección del trabajador frente al riesgo eléctrico. 2) Antes de empezar a trabajar, se contarán todas las posibles fuentes de tensión, se procederá al enclavamiento de los aparatos de corte y a comprobar la ausencia de tensión. 3) El Alta Tensión deben extremarse las precauciones, cumpliendo la normativa de seguridad: 4) Utilización de Equipos de Protección individual frente a riesgos eléctricos. 5) Deberán realizar estas operaciones trabajadores autorizados y cualificados para ello, que seguirán el procedimiento de trabajo en alta y baja tensión sin tensión. 6) La supresión de la tensión se llevará a cabo en cinco fases: Desconectar, prevenir cualquier realimentación, verificar la ausencia de tensión, poner a tierra y en cortocircuito, proteger frente a elementos próximos en tensión, señalizando y delimitando la zona de trabajo, siendo así que hasta que no se completen tales cinco fases no se podrá autorizar el inicio del trabajo- Igualmente, en la planificación de la actividad preventiva correspondiente a 2005, se había previsto la de impartir un curso de formación sobre riesgo eléctrico, durante el primer trimestre del año, que no se había realizado a la fecha del accidente.

SEPTIMO

Al tiempo en que se produjo el siniestro, el trabajador accidentado no contaba con formación especifica alguna en materia de prevención de riesgos eléctricos, tenía la cualificación profesional propia de la especialidad de fontanería-calefacción que posee, careciendo de formación expresa para maniobrar en Alta Tensión, y no disponía de otro equipo de protección que unos guantes contra riesgos mecaçn8icls, ineficaces contra los eléctricos- Con posterioridad al accidente, la empresa EULEN, S.A. ha dispensado a l aplantilla adscrita al Hospital Comarcal de Benavente información y formación en materia de riesgos eléctricos, y también ha sido después de que aquél se produjera, que ha proporcionado a sus trabajadores los correspondientes Equipos de protección individual frente a tales riesgos.

OCTAVO

Ni por la GERENCIA REGIONAL DE SALUD, ni por los trabajadores que tuviera descatados en el Hospital Comarcal, ni tampoco por la OCA, se había comunicado a la empresa EULEN, S.A. una vez que se conoció, la fecha en la que se iba a llevar a cabo la Inspección Técnica del centro de Transformación, no obstante cuando el responsable de la empresa en Zamora visita la Institución Sanitaria con el Inspector del OCU, días antes del accidente, tampoco facilitó a los trabajadores un protocolo de actuación que indicara las pautas a seguir al respecto, ni significara que debían avisar al Técnico en producto de Mantenimientote León para recibir instrucciones al respecto, aún cuando ésta iba a ser la primera Inspección del centro de transformación eléctrica del Hospital que se realizara desde que se otorgara la contrata de mantenimiento.

NOVENO

El 31-3-05, la Inspección Provincial de Trabajo levantó acta de infracción, acta ISH nº 56/05, por falta de medidas de seguridad, contra la empresa EULEN, S.A. con propuesta de sanción de 18.000 euros, al...

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