STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Octubre de 1997

PonenteLUIS MANGLANO SADA
Número de Recurso4852/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 4852/95 SENTENCIA Nº 923 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs. presidente:

D. JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados:

D. SALVADOR BELMONT MORA.

D. LUIS MANGLANO SADA.

En la Ciudad de Valencia, a 11 de octubre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 4852/95, interpuesto por la Procuradora Dª. María Jesús Niederleytner Cánovas, en nombre y representación de Dª. Estefanía , contra el TEAR de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del. Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites; prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la: resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 10 de octubre de mil novecientos noventa y siete, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por Dª. Estefanía contra la resolución de 31 de julio da 1995 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación nº 46/13939/94 formulada contra la liquidación nº A-46601-94-52-795 girada por la Administración Tributaria de Valencia-Grao, por la que se le impuso un recargo del 50% sobre la cuota tributaria declarada, por el ingreso fuera de plazo sin requerimiento previo del IRPF del ejercicio 1991, por un importe de 376.721 ptas.

SEGUNDO

Tal como se evidencia en el expediente administrativo, la recurrente realizó el 18 de julio de 1994 una declaración complementaria correspondiente al IRPF de 1991, haciéndolo fuera de plazo y sin previo requerimiento de la Administración, que le giró seguidamente liquidación en conceptos de recargo del 50% en aplicación del art. 61.2 LGT , en la redacción dada por la Disposición Adicional 14ª de la Ley 18/1991. de 6 de junio .

En este proceso la actora cuestiona la liquidación objeto de impugnación y solicita su anulación por conllevar al recargo del 50% una sanción encubierta sin las debidas garantías procedimentales.

TERCERO

Para determinar la procedencia de la argumentación actora resultará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STC 23/2001, 29 de Enero de 2001
    • España
    • January 29, 2001
    ...que el recargo del 50 por 100 del art. 61.2 LGT tiene carácter sancionador (por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 11 de octubre de 1997). De otro lado, la vulneración del art. 24.2 CE derivaría de la imposición a través del recargo de una ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR