STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2712
Número de Recurso184/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01436/2004 DOÑA CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 184/03.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 4-11-04.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a cuatro de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.436 En el Recurso de Suplicación número 184/03, interpuesto por Luis Pedro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 24 de octubre de 2.002, en los autos número

567/02 , sobre Recargo de Prestaciones, siendo recurridos Víctor , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda promovida por D. Víctor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, La Tesorería General de la Seguridad Social, D. Luis Pedro , revocó la resolución dictada por la Entidad gestora en fecha 18-4-02 dejando la misma sin efecto y anulando en consecuencia la imposición del recargo al empresario con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a tal declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

D. Luis Pedro , cuando prestaba servicios para el actor en una granja sita en la carretera de Torralba desempeñando labores de peón, sufrió un accidente de trabajo el 27-6-98, como consecuencia del cual fue dado de baja médica, dando lugar a la concesión de una prestación de incapacidad permanente total con una pensión inicial de 373,86 euros.

Segundo

Por Resolución de fecha 18-4-02, la Entidad Gestora declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Luis Pedro en fecha 27-6-98, y la procedencia de que las prestaciones económicas de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo y así como las que en lo sucesivo pudieran derivarse sean incrementadas en un 30% con cargo como responsable a la empresa D. Víctor . En el hecho segundo de la referida resolución se hace constar: "El informe preceptivo de la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social expresa que los hechos ya han sido declarados probados por resolución del orden jurisdiccional en vía penal (Juicio de Faltas 200/99 del Juzgado de Instrucción de Almagro): "El 27-6-98 D. Luis Pedro se encontraba trabajando en una granja sita en la carretera de Torralba desempeñando labores propias de peón, retirando de altura apoyado sobre tres o cuatro patas de hierro ancladas a tres o cuatro bloques de cemento. D. Víctor , estaba al mismo tiempo retirando basura con el tractor Honh Deere matrícula YG .... YO propiedad de D. Carlos Manuel , cuando golpeó con la pala del tractor una de las patas del depósito, pata que en su parte baja estaba parcialmente oculta por la maleza, cayendo el depósito encima de D. Pedro , causándole gravísimas lesiones en el pie, que quedó atrapado, necesitando para la estabilidad lesionar cuatro intervenciones quirúrgicas, continuas curas y tratamiento médico, estando 157 días hospitalizado y tardando 279 días en producirse la estabilidad lesionar, quedándole como secuelas al perjudicado deformidad del pie con osteoporosis y algodistrofia, mínima movilidad del pie izquierdo y realizar las tareas fundamentales de su trabajo habitual como granjero". En el Fundamento de Derecho segundo se establece: "... de la descripción del bidón, la situación de las patas resultaba evidente, aunque la vegetación fuera bastante alta; recoger basura a escasa distancia de las patas con la pala de un tractor resulta, sin duda, una actividad arriesgada, más aún si la hierba estaba crecida, y más aún hacerlo con una persona trabajando debajo del bidón; no cabe sino calificar de imprudente la actuación del conductor del tractor". Tercero.- Contra tal resolución el empresario demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 9-7-02. Cuarto. En fecha 18-7-01 y ante la petición de la entidad gestora formulada a la Inspección de Trabajo dada la solicitud a su vez manifestada por el trabajador mediante escrito de fecha 5-10-00, solicitando la declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, la citada Inspección de Trabajo emitió informe haciéndose constar que por el Instituto se remitió escrito de solicitud del Letrado D. Nicolás Muñoz Aguilar en representación de D. Luis Pedro en relación con la Sentencia del Juzgado de Instrucción de Almagro (Juicio de Faltas 200/99) en la que se condenaba a D. Víctor como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones por accidente. En el referido informe se continúa haciendo constar que a tal efecto, por esta Inspección Provincial no es posible extender Acta de Infracción por falta de medidas, por cuanto es aplicable el principio "non bis in idem, máxime cuando el responsable es una persona física; y todo ello sin perjuicio del reconocimiento de la prestación y posible recargo de prestaciones por esa Entidad Gestora. El 5-2-02 la Inspección de Trabajo emitió nuevo informe a solicitud de la Entidad gestora en los siguientes términos: "Por el citado organismo se pide ampliación de informe del ya emitido con fecha de salida de esta Inspección de 18 de Julio del 2.001, en el que se detallaba la imposibilidad de extender Acta de Infracción, debido a la aplicación del principio "non bis in idem", teniendo en cuenta que el responsable de la citada Infracción es una persona física. Todo ello derivado de la Sentencia del Juzgado de Instrucción de Almagro en la que se condena a D. Víctor como autor de una falta de imprudencia leve.

De lo anterior se desprende que esta Inspección no puede entrar a valorar ni realizar investigación sobre el accidente. Cierto es que el artículo 7-2 d) de la Orden de 18 de Enero de 1.996...

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