STSJ País Vasco , 23 de Julio de 2002

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2002:3750
Número de Recurso1560/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.560/2.002 N.I.G. 48.04.4-01/004178 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 de julio de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones,D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por AUTOBAS 77 S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha trece de Noviembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por AUTOBAS 77 S.A. frente a INSS Y TGSS , TGSS , Lorenza y Felix . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "La empresa AUTOBAS 77 S.A. tiene como actividad la compra-venta de maquinaria, efectuando tambien el montaje e instalación de la maquinaria vendida. El 26-6-97 se gestiona la venta al taller de lavado y engrase, El lago ubicado en la Avda. Madrid nº 7 de Laguna de Duero, de dos elevadores de vehículos marca Texco modelo Fulgar PSWT 4, para su instalación en la misma planta del taller referido. La operación mercantil incluia la instalación de la maquinaria por la empresa vendedora AUTOBAS 77 S.A.

SEGUNDO

A tal fin, se desplazaron dos operarios el Sr. Luis Pedro Oficial montador y D. Evaristo , con categoría de de Operario no cualificado,con anterioridad los dos operarios habían montado máquinas de caracteristicas similares, si bien es la primera vez que debian montar una máquina de dicho tipo. La empresa les había proporcionado días antes un manual de instrucciones de uso y mantenimiento. En dicho manual se recomienda una serie de medidas sobre como debe colocarse cada plataforma, cuyo texto se da por reproducido. Si se van a colocar empotrados, se recomienda que se coloquen paralelos a los agujeros en dirección de la marcha de los vehículos, y si es posible sobre un palier que facilita las operaciones posteriores. Así mismo, dicho manual establece que cuando la instalación es empotrada se deben posicionar sobre los tacos de nivel con soportes, antes de introducir o de posicionar la plataforma en el agujero o foso. Una vez realizada la posición de los soportes en los tacos de nivel, la grua o carretilla posiciona la plataforma en el agujero, elevandola y para evitar el cierre, se engatilla la grua dentada en la cremallera de seguridad. Una vez introducida la plataforma en el agujero elevada y engatillada el paso siguiente es empalmar las conexiones, desde los elevadores al cuadro de mandos o consola, para pasar a la carga de aceite y purgar el mismo. Posteriormente se realiza la instalación neumatica, que tiene doble función, por una parte accionar un cilindro neumatico que desbloquea la grua dentada para poder elevar o bajar la plataforma y por otra se utiliza como medida de seguridad, en caso de averia del sistema hidraulico.

Realizadas estas operaciones, se alinean mediante una llave los tacos de nivel y posteriormente se fija el bastidor a la base de fundamentación y se comprueba el funcionamiento del elevador y mecanismo de seguridad.

TERCERO

El día del accidente 23 de Septiembre de 1997, se procedió al traslado del elevador a la nave depositandolo en el suelo, posicionando la plataforma en su agujero respectivo y posteriormente elevada, engatilladas o bloqueadas las guias dentadas en su cremallera de seguridad. Una vez realizada la anterior operación, la grua abandona la nave (la grua era de una empresa cercana). Los operarios Sr. Luis Pedro y Evaristo procedieron a realizar la instalación, dandose cuenta que no habían posicionado los soportes de los tacos de nivel, decidiendo, dado que la grua que ya se había retirado, (el que se la había dejado tenía prisa), intentar posicionarla. Para posicionar los soportes, los operarios debieron introducirse, al menos en parte dentro del foso, pues los tacos de nivel estan en la superficie interior del bastidor de fundamentación.

CUARTO

los operarios consiguieron introducir varios, al existir hueco suficiente entre el bastidor y la base. Para colocar otros y al no existir hueco suficiente, se procedió a alzar el bastidor apalancandolo con una barra. El Sr. Luis Pedro le dijo al Sr. Evaristo que fuera colocando la máquina, mientras el operaba en el otro elevador. Al cabo de un rato volvio, y se encontró al Sr. Evaristo que se encontraba en el foso apalancando el bastidor con una barra, intentando colocar un taco que se había quedado sin poner. En ese momento, debido a la oscilación de la base, se produjo el desbloqueo de la guias dentadas y el cierre de la plataforma al no encontrarse lleno el sistema hidraulico. Con oscilaciones superiores a los 30 cm. en cada lado y para la parte inferior de 3cm. Al elevador se le desengatillan las seguridades mecanicas.

QUINTO

La caida de la plataforma ocasionó el atrapamiento del operario Sr. Evaristo que resultó fallecido.

SEXTO

La evaluación del riesgo elaborado por la empresa en fecha 20-8-97 incluia una evaluación de los puestos de trabajo existentes en la empresa y las correspondientes a cada trabajador en el desempeño del trabajo. El riesgo referido al puesto de instalador montador, incluye el de caida de objetos por desplome o derrumbamiento, por vuelco de máquinas o vehículos. Otorgando una probabilidad a ambos riesgos considerable, una gravedad alta y determinada como medida de protección a adoptar, la utilización de casco y calzado de seguridad. Riesgo, calificación y medidas identicas son las contempladas respecto al trabajador accidentado y su compañero del puesto de trabajo de montador.

SEPTIMO

Los operarios que se desplazan para realizar los montajes, pueden llevar gruas desde Bilbao o en otros casos tienen facultad para el alquiler de la grua en la localidad donde se ha de realizar el montaje.

OCTAVO

A consecuencia del accidente, se siguieron actuaciones penales que concluyeron por Auto de sobreseimiento provisional y archivo provisional de fecha 27- Sep- 1999 en el J. Instrucción nº 5 de Valladolid.

NOVENO

Asimismo, el accidente ha dado lugar a las siguientes prestaciones (resueltas por la Mutua Muprespa) Pensión de orfandad, viudedad, indemnización a tanto alzado y subsidio por defunción.

DECIMO

Por la Dirección Provincial Vizcaya del INSS, se resolvió en expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e Higiene con fecha 13-3-01, declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por el trabajador Sr. Evaristo en fecha 23-09- 97, declarando en consecuencia la procedencia de que la prestación de S.S. derivada del accidente de trabajo citado sea incrementada en el 50% con cargo a la empresa AUTOBAS 77 S.A..

DECIMO
PRIMERO

Que han agotado la vía de la reclamación previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda formulada por AUTOBAS 77 S.A. frente a INSS , TGSS , Lorenza y Felix , absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en el presente procedimiento".

Con fecha trece de febrero de 2.002 se dicta auto de aclaración cuya parte dispositiva dice así:"Se aclara la sentencia recaída en este proceso en el sentido de: indicar el nº de cuenta de Consignaciones y Depósitos judiciales de este Juzgado en el Banco de Bilbao vizcaya nº 4776/00000/65, para el ingreso de la condena, y para el ingreso de las 25.000 ptas (150,25 Euros) para recurrir nº 4776/00000/69., quedando el resto de su contenido en los mismos términos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bilbao dictó sentencia el 13 de noviembre de 2.001 en la que desestimó la demanda interpuesta por la empresa, relativa a la impugnación del recargo por omisión de medidas de seguridad que en el 50% habia establecido la Entidad Gestora, por el fallecimiento en lugar y tiempo de trabajo del trabajador D. Evaristo , cuando procedia junto con otro operario al montaje de dos elevadores de vehículos en un taller de lavado y engrasado de vehículos. El devenir del suceso se produjo tras la colocación de los elevadores, y habiéndose retirado el vehículo-grúa que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR