STSJ Canarias , 28 de Junio de 2002

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2002:2024
Número de Recurso686/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 686/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 686/2000 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria a 28 de junio de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 572/2002 En el rollo de suplicación interpuesto por la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, FREMAP, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 1999, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL N° 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 383/1998 sobre cantidad. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 61, FREMAP contra la Tesorería General de la Seguridad Social y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 17 de diciembre de 1999 por el JUZGADO de lo SOCIAL N° 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que el trabajador Don Fernando sufrió un accidente de trabajo el día 23.11.92 cuando prestaba sus servicios como taxista para la empresa Eduardo iniciando en dicha fecha un proceso de incapacidad temporal.

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez permanente, fue emitido el dictamen propuesta del EVI en fecha 26.02.97 determinando el siguiente cuadro clínico residual: "1-Accidente de trabajo en taxista con fractura fémur derecho y fractura abierta G. 1 tibia y peroné derecho en el 92.2 Disfuncionalidad de M.I.D.; y las Limitaciones Orgánicas y Funcionales siguientes: "Acortamiento en pierna derecha en 12 cm pie derecho equino". TERCERO: Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Las Palmas de fecha 22.05.97 se declaró al trabajador Don Fernando afecto de invalidez permanente con fecha de iniciación el día 26.02.97 en el grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de taxista, derivada de accidente laboral y sin posibilidad razonable de recuperación, con derecho, por tal causa a una cantidad a tanto alzado, por una sola vez igual a 1.830.240 pesetas; determinando que dicha prestación económica se haría efectiva a cargo de Mutua Fremap. CUARTO: Que la empresa Eduardo en la fecha del accidente tenia asegurados los riesgos por contingencias profesionales con la actora Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 61. QUINTO: Que la actora en fecha 10.07.97 abonó a Don Fernando la indemnización a tanto alzado fijada por la Entidad Gestora de 1.830.240 pts. SEXTO: La actora reclamó de la Tesorería General de la Seguridad Social de reintegro del 30% del importe de la prestación abonada, esto es 549.072, en concepto de reaseguro obligatorio; la que fue desestimada por resolución de la Entidad Gestora de fecha de salida 24.03.98; contra la misma interpuso reclamación previa el 07.04.98, presentando la demanda iniciadora de estas actuaciones el 16.04.98. SEPTIMO: Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 61 contra la Tesorería General de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de la pretensión en su contra deducida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la Mutua recurrente que solicitaba en virtud del concierto de reaseguro que tiene suscrito con la Tesorería General de la Seguridad Social que se le abonara el 30% de la prestación de pago único abonada al trabajador Fernando por invalidez permanente grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de taxista derivada de accidente de trabajo el cual sufrió con anterioridad al 1 de enero de 1996, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1.993/1995, de 7 de diciembre que limitaba el reaseguro a las prestaciones de pago periódico habiéndose producido la declaración de invalidez permanente con posterioridad a dicha fecha. Frente a la misma se alza la parte demandante mediante el presente recurso de suplicación articulado mediante un único motivo de censura jurídica a fin de que se revoque la sentencia dictada en instancia y se estime totalmente la demanda que da inicio a las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 párrafo c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la parte actora la infracción de los artículos 31 y 32...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR