STSJ Cataluña 646/2004, 30 de Enero de 2004

PonenteAdolfo Matias Colino Rey
ECLIES:TSJCAT:2004:1112
Número de Recurso2558/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución646/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZDª. Dª. SARA MARIA POSE VIDALD. ADOLFO MATIAS COLINO REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

Rollo 2558/2003

mc

ILMO. SR. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 30 de enero de 2004

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 646/2004

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 4 de diciembre de 2002 aclarada por Auto de fecha 10 de enero de 2003 dictados en el procedimiento nº 506/2002 y siendo recurridos Valentín , GRUPO LETAMENDI S.A., MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de junio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Valentín frente a Grupo Letamendi, S.A., Mutua La Fraternidad-Muprespa, -I.N.S.S.- Instituto Nacional de la Seguridad Social y - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) sobre Reanudación de la pensión de Invalidez Permanente Total derivado de Accidente de Trabajo suspendida, debo dejar ydejo sin efecto la suspensión declarada por Resolución del INSS de 1-2-02, condenando al INSS a la rehabilitación del pago de la pensión que venía percibiendo de Invalidez Permanente Total para la profesión de Jefe de Sección derivada de Accidente de Trabajo, correspondiente al 55% de la Base reguladora de 13.271'85 Euros/anuales, más mejoras y revalorizaciones, con efectos de 2-2-02.

Se absuelve a los demás codemandados Grupo Letamendi, S.A., Mutua La Fraternidad Muprespa y Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones en su contra deducidas".

Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 10 de enero de 2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"No ha lugar a aclarar la sentencia en los términos interesados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. El actor Valentín , nacido el 7-12-45, por Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya de 13-10-95, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Jefe de Sección en la Empresa Grupo Letamendi, S.A. derivado de accidente de trabajo por las siguientes lesiones: cardiopatía isquémica que debutó en 1992, con angor inestable y en 10/92 con infarto agudo de miocardio, episodios de angor estable, pericarditis post infarto, fracción de inyección del 47%, moderada alteración ventilatoria de tipo mixto, incremento de los trigliceridos, cantidad de fibrosis.

Segundo

La citada empresa tenía cubierto el riesgo de Accidente de Trabajo de sus trabajadores con la Mutua La Fraternidad, encontrándose aquella al corriente en el pago de sus obligaciones para con la Seguridad Social, motivo por el que la mencionada Mutua capitalizó la prestación reconocida.

Tercero

Iniciado por el INSS expediente de revisión por reanudación de actividad, se dictó 1-2-02 resolución que declaraba no haber lugar a revisar por mejoría el grado de incapacidad a él declarado por cuanto las secuelas que presentaba seguian constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad permanente reconocido en su día; y suspendía temporalmente y mientras subsisten las causas mencionadas el percibo de la pensión que tiene reconocida en la actualidad y desde la fecha de esta resolución.

Cuarto

Interpuesta por el actor reclamación administrativa previa contra la anterior resolución, fue desestimada por la de 5-6-02.

Quinto

En 3-3-01 causó nueva alta en la misma empresa, Grupo Letamendi, S.A., como Oficial administrativo, realizando tareas consistentes en llevar o recoger documentos en las Entidades Colaboradoras, y cumplir los encargos de exterior que le hace la empresa demandada, con total libertad de horario.

Sexto

En 6/01 inició nuevo proceso de Incapacidad Temporal.

Séptimo

El actor ha intentado al menos en dos ocasiones se le reconociese en vía jurisdiccional la situación de Invalidez Permanente Absoluta habiendo sido desestimadas sus pretensiones hasta el momento.

Octavo

La empresa demandada recibió comunicación del INSS de fecha de salida 21-11-02, relativa a la propuesta realizada por la Comisión de Evaluación de Incapacidades de la incapacidad...

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