STSJ Navarra , 30 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2005:1205
Número de Recurso325/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE SEPTIEMBRE de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA INMACULADA MARTINEZ MARTINEZ, en nombre y representación de DON Juan Luis , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESEMPLEO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Juan Luis , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia con arreglo a los siguientes pronunciamientos: A) Se reconozca a D. Juan Luis el derecho a reanudar la prestación de desempleo inicial que data del año 1996, durante el período que le resta de percibir 558 días, con una base reguladora diaria de 75,10 , haciendo estar y pasar a la demandada por dicha declaración. B) Que, como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la Dirección Provincial del INEM a abonar al actor la prestación de desempleo, mientras permanezca en situación legal de desempleo, en la cuantía que legalmente le corresponda, con fecha de inicio desde el día 9-11-04, fecha de situación legal de desempleo.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de reanudación de la prestación por desempleo deducida por D. Juan Luis frente al INEM, debo absolver y absuelvo a dicha entidad gestora demandada de las pretensiones frente a ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "

PRIMERO

El demandante D. Juan Luis tiene reconocida por resolución del INEM la prestación contributiva de desempleo con efectos del 16 de julio de 1996, por un periodo de 720 días, y con una base reguladora de 75,10 euros por día, hecho que ha sido admitido expresamente por la entidad demandada. El actor ha consumido 162 días de la prestación de desempleo hasta el 30 de julio de 2000, fecha ésta en la que causó baja por colocación como trabajador autónomo y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Finalizada el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 30 de noviembre de 2000, el actor no solicitó reanudación de la prestación por desempleo al haber sido contratado por la empresa Ingenieria y Obras del Ebro SL como trabajador por cuenta ajena, pero incluido en el Régimen Especial para Administradores o Altos Cargos, en cuyo régimen queda excluida la contingencia de desempleo, prestando servicios por cuenta de dicha empresa desde el 1 de diciembre de 2000 hasta el 13 de diciembre de 2001, y estando a la vez en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el periodo de 1 de enero de 2001 al 31 de octubre de 2004. Asimismo el actor figura dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empresa Consultoría Chueca Ruiz SLL del 5 de octubre de 2004 al 29 de octubre de 2004 (informe de vida laboral y situaciones que obra unido a los autos y que se da aquí expresamente por reproducido).

SEGUNDO

El 9 de noviembre de 2004 el demandante presentó solicitud de reanudación de la prestación por desempleo que tenía reconocida, dictando resolución el INEM con fecha 18 de noviembre de 2004 en la que denegó la solicitud de reanudación de la prestación por desempleo al considerar que el derecho no se encontraba suspendido sino extinguido por la realización de...

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