STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2000:15427
Número de Recurso963/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 963/93 SENTENCIA NUMERO 1138 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dñª Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

En la Villa de Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 963/93, interpuesto por DIRECCION000) de San Fernando de Henares, representados por el Procurador D. Cesar de Frías Benito, contra el Ayuntamiento de San Fernando de Henares sobre realización de obras para cuya ejecución en acción sustitutoria dicho Ayuntamiento recibió la correspondiente provisión de fondos, por silencio administrativo, desde el 30.6.1985.

Siendo parte el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, representado por la Procuradora Sra. Castro Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 1994, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Dñª Teresa Castro Rodríguez, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 16 de junio de 1995, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida. Solicitando el recibimiento a prueba.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 4 de enero de 1996 , se acordó haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala consideró pertinentes. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 16 de noviembre de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La DIRECCION000), interpone el presente recurso contencioso administrativo en ejercicio de la Acción Pública del art. 304 de la Ley de Suelo a fin de que el Iltmo. Ayuntamiento de San Fernando de Henares cumpla los Convenios Urbanísticos de fecha 2.7.82 y 7.11.84, sobre el Proyecto de Urbanización y las licencias de construcción de la Manzana I de la Colonia Montserrat, solicitando en la demanda que se condene al Ayuntamiento demandado al derribo o eliminación de la tapia y caseta construida en la entrada del Patio de Manzana, de la Manzana 1, a la eliminación de los accesos directos desde el Patio de Manzana a los locales y a la eliminación de la rampa de acceso de automóviles que existe a través de una zona del Patio de Manzana.

SEGUNDO

Según el expediente administrativo, el Convenio Urbanística de 2.7.82 , fue suscrito por el Ayuntamiento demandado y por D. Abelardo , en calidad de promotor de la Manzana 1 de la Colonia Montserrat, y en su virtud el Iltmo. Ayuntamiento de San Fernando de Henares legalizó definitivamente las obras que el Sr. Abelardo tenía concluidas, o se encontraban en ejecución, en la Manzana 1, condicionándolo, en lo que a éste proceso interesa, a que el patio de manzana se destinara exclusivamente a zona ajardinada - quedando prohibida cualquier tipo de edificación en el mismo-, a cuyos efectos el Sr. Abelardo debía presentar el oportuno proyecto de urbanización del patio, así como acabado de los cerramientos de planta baja en el interior del mismo, quedando prohibida la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR