STSJ Cataluña , 27 de Enero de 2003

PonenteLLUIS PUIG I FERRIOL
ECLIES:TSJCAT:2003:1066
Número de Recurso18/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 18/2002 Procedimiento Jurado 18/1999-Audiencia Provincial de Tarragona Causa jurado núm. 2/1998-Juzgado de Instrucción núm. 4 del Vendrell.

S E N T E N C I A N Ú M.3 Presidente:

Excmo. Sr. Guillermo Vidal i Andreu.

Magistrados:

Iltma. Sra. Núria Bassols i Muntada.

Iltmo. Sr. Lluís Puig i Ferriol.

En Barcelona, a 27 enero de 2003.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el presente rollo formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús y por Dª Amelia contra la sentencia dictada en fecha el 23 de mayo de 2002 por el Magistrado- Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Tarragona, recaída en el Procedimiento núm. 18/99 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 2/1998 del Juzgado de Instrucción núm. 4 del Vendrell. Han sido partes apelantes el condenado D. Jesús representado por el Procurador D. Isidro Marín Navarro y defendido por el letrado D. Josep Mª Arnau i Casals y la condenada Dª Amelia , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Dolores González Rodríguez y defendida por la Letrada Dª Blanca Muñoz Mendoza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento de Jurado antes mencionado y con fecha 17 de noviembre de 2001 el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado dictó Sentencia con los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Se acepta y considera probado y así se declara que:

El acusado Jesús , mayor de edad, sin antecedentes penales, agente judicial del juzgado de 1ª

Instancia e Instrucción nº 2 del Vendrell, en fecha 17.8.97 había contratado en el aeropuerto de Barcelona a la empresa ATESA, un vehículo Citroen ZX, matrícula M-0344-TW diesel, que fue devuelto a dicha agencia en fecha 24.XI.97 en Reus. Dicho vehículo fue usado por el Sr. Aurelio amigo de Jesús al no tener disponibilidad la tarjeta de contratación del servicio para realizar dicho alquiler. El importe de dicho alquiler ascendió a la suma de 469.530 pts. que abonó Don. Jesús a dicha entidad. De esta forma Don. Aurelio tenía contraída una deuda por dicho importe con el acusado Sr. Jesús .

El acusado Jesús al objeto de cobrar 500.000 pesetas Don. Aurelio , contactó con la familia Amelia para que éstos, por los medios que fueran, cobrasen dicha cantidad que les manifestó debida por el Sr. Aurelio .

El Jueves día 24 de Septiembre de 1998, sobre las 17,30 horas la acusada Amelia , de 57 años de edad, condenada anteriormente por delito de coacciones y tenencia ilícita de armas; por delito de estafa, por delito de robo con violencia en dos ocasiones, en compañía de otro individuo y de otros sujetos no identificados, se personaron en el domicilio de Aurelio sito en Torredembarra C/ DIRECCION000 nº

NUM000 , rincón romano, no hallándose en el mismo en aquel momento ni el Sr. Aurelio ni su esposa pero si la madre de Aurelio , Dª Amelia , quienes tras preguntarle por Aurelio y varias circunstancias y extremos relativos al mismo como: lugar de vivienda, teléfono, vehículo que tenia etc, diciéndole así mismo, que cuando regresara quería tomar unas copas con él. Este mismo día la acusada pasó por el domicilio del Sr. Aurelio en labores de vigilancia.

El viernes 25 de septiembre sobre las 18,30 horas la acusada Amelia junto con un individuo y otros no identificados, se personaron de nuevo en el citado domicilio, abriendo la puerta de acceso al mismo la esposa del Sr. Aurelio , Esther , la que les manifestó que su esposo no se encontraba allí en aquel momento. En vista de ello las acusadas le dijeron: "que esperaban a su marido en la cafetería de la gasolinera de Comarruga, cerca de Caprabo y que llevara 500.000 pts. y en caso contrario volverían y se llevarían a todos por delante". Después de ello se marcharon.

Esta misma tarde del viernes día 25 de septiembre, Aurelio telefoneó al acusado Jesús , quedando ambos en verse el sábado a las 10 horas en el juzgado de 1ª Instancia nº 2 del Vendrell.

El sábado 26 de septiembre a las 10 horas y tal como habían quedado con el acusado, Aurelio cogió su vehículo, dirigiéndose al Vendrell y al cruzar el puente de la puebla de Montorné, fue abordado por dos vehículos uno rojo y otro gris respectivamente, los que se colocaron uno delante y otro detrás, obligándole a parar a la altura del Bar "Frenazo" de Creixell, ante lo que Aurelio bajó de su vehículo así como los ocupantes de los dos vehículos antes referidos, entre los que se encontraba Amelia y el otro, quienes tras preguntarle si era Aurelio le rodearon exigiéndole la entrega de medio millón de pesetas.

La acusada Amelia manifestó a Aurelio que el martes día 29 a las 13 h. estuviese en la cafetería de la gasolinera de Comarruga con el medio millón de pesetas, diciéndole que si no estaba el día y la hora indicados ya vería lo que pasaría con él, diciéndole que se quedara bien con su cara para acordarse de ella.

Seguidamente se marcharon todos ellos del lugar con los citados vehículos rojo y gris respectivamente dirección Torredembarra.

El lunes día 28 de Septiembre sobre las 12,05 h la acusada Amelia se desplazó al juzgado de instrucción nº dos del "El Vendrell" a fin de comunicar como iba el tema del cobro de la deuda al otro acusado, entrevistándose al efecto con el acusado Sr. Jesús en el propio juzgado por espacio de unos 15 minutos aproximadamente yéndose seguidamente del juzgado la acusada.

Con el fin de justificar la presencia de Amelia en el Jdo. de Instrucción 2 del Vendrell el mismo día 28, simuló una comparecencia de la misma en la que se hacia constar el cambio de domicilio de la misma la calle del Pilar de la urbanización Vendrell Junior, urbanización las Gemelas de Vendrell, lo que se debía comunicar al Jdo. de San Roque (Cádiz). La citada comparecencia no llevaba sello del Jdo. y fue aportada como documento al juzgado de instrucción 4 de "El Vendrell" en el momento de prestar declaración como inculpado dicho acusado, no habiéndose cumplimentado hasta dicho momento en el juzgado dos del Vendrell.

El día 26 de dicho mes de septiembre el acusado Sr. Jesús en vista del cariz que tomaban los acontecimientos y alertado por el conocimiento de los mismos que tenía el Sr. Aurelio , dicho acusado llamó a la guardia civil del Vendrell identificándose como agente judicial del juzgado nº 2 del Vendrell, preguntando si el Sr. Aurelio había presentado una denuncia contra el mismo, añadiendo que era "un pieza y un macarra", diciéndole al agente de la guardia civil que en caso de que lo efectuara no le sellase la denuncia ni la diese copia de la misma y se lo dijera al acusado, anotándose tales extremos en el libro de novedades y telefonémas de la Guardia Civil".

La mencionada Sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jesús y a Amelia del delito de amenazas condicionales con exigencia de dinero sin conseguir el propósito del art. 169.1, inciso 2º del Cp. del que venían acusados, y Debo condenar y condeno al acusado Jesús como autor penalmente responsable de un delito realización arbitraria del propio derecho previsto en el art. 455.1 del CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de MULTA DE DIEZ MESES CON CUOTA DIARIA DE VEINTE EUROS y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 CP. Igualmente condeno a dicho acusado al pago de la mitad de las costas procesales.

Así mismo debo condenar y condeno a la acusada Amelia en concepto de autora penalmente pensable de un delito de realización arbitraria del propio derecho previsto en el art. 455.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de MULTA DE DIEZ MESES CON CUOTA DIARIA DE QUINCE EUROS y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de conformidad con lo impuesto en el art. 53 del CP. Igualmente condeno a la acusada al pago de la mitad de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, los condenados D. Jesús y Dª Amelia interpusieron en tiempo y forma el presente recurso de apelación que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista del recurso el día 9 de Enero de 2003, fecha en la que ha tenido lugar, según es de ver en el acta extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala el Iltmo. Sr. Lluís Puig i Ferriol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia que ahora se recurre en apelación de fecha 23 de mayo de 2002 absuelve a los acusados Jesús y Amelia del delito de amenazas condicionales del artículo 169.1º del Código Penal del que venían siendo acusados; condena a Jesús como autor penalmente responsable de un delito de realización arbitraria del propio derecho previsto en el artículo 455.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de multa de diez meses con cuota diaria de veinte euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, de conformidad con lo prevenido en el artículo 53 del Código...

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