STSJ Asturias , 17 de Enero de 2003

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:145
Número de Recurso2193/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0102614 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2193/2002 MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO RECURRENTE/s: RUTAS NORTE SUR, SA. RECURRIDO/s: Bruno JUGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 3 de OVIEDO DEMANDA 495/2002 Sentencia número: 134/03 Iltmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a diecisiete de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2193/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE RODRIGUEZ-VIJANDE ALONSO, en nombre y representación de RUTAS NORTE SUR, SA., contra la sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 495/2002, seguidos a instancia de Bruno frente a RUTAS NORTE SUR, SA., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. TOMAS MAILLO

FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El accionante D. Bruno , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios poro cuenta y bajo la dependencia de la empresa Arrojo, SL. el 19 de Agosto de 1973, con la categoría profesional de conductor perceptor de autobuses y en 1997 se subrogó la demandada en la posición de empleadora; el demandante no ostenta ni ha ostentando cargo alguno de representación de los trabajadores percibiendo en el mes anterior al de la baja por incapacidad temporal y último trabajado antes del despido la cantidad de 48,22 euros día.

  2. - El día 11 de mazo del presente año recibió comunicación de la empresa demandada fechada el 8 de ese mes del siguiente tenor literal: "Por la presente ponemos en su conocimiento que, con esa fecha, la Dirección de la Empresa ha adoptado la decisión de proceder a la apertura de Expediente Contradictorio, previo a la imposición de sanción por presunta Falta muy grave.

    Se le imputan los siguientes hechos: Se encuentra Vd de baja médica, de manera initerrumpida desde el 10 de septiembre de 2001 y, al menos, hasta el día de la fecha debido a una patología que requiere reposo y es incompatible con situaciones de esfuerzo, postura forzadas, etc. Pues bien en la situación descrita, ha tenido conocimiento la empresa que hace Vd. Una vida normal, conduciendo su propio coche, (podemos hacer referencia concreta a la realización de esta actividad los días 27 y 28 de diciembre de 2001) y cargando pesos (podemos hacer referencia concreta a la realización de esta actividad el día 28 de diciembre de 2001, día en el que cogió dos bombonas de butano de tamaño estándar de 13,7 Kg. De peso, una en cada mano, y las transportó, a pie, durante unos 20 metros hasta introducirlas en su vehículo).

    Una actuación como la descrita constituye un evidente fraude frente a la empresa que tiene que mantener sus cotizaciones a la SS. y frente a la Entidad Gestora que le abona las prestaciones.

    Considerando que la referida conducta puede ser constitutiva de las faltas que como MUY GRAVES se tipifican en los apartados c)y f) de las de tal carácter dentro del Capítulo V (Régimen Disciplinario) de Laudo Arbitral por el que se establecen las disposiciones reguladoras de la estructura salarial, porción profesional y económica de los trabajadores, clasificación profesional y régimen disciplinario de las empresas de transporte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR