STSJ Cataluña 5110/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:7144
Número de Recurso4918/2004
Número de Resolución5110/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

D. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSDª. ROSA MARIA VIROLES PIÑOL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

cl

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

En Barcelona a 3 de junio de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5110/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabino frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 17 de febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 570/2003 y siendo recurrido/a MICESA S.COOP C.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de mayo de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por Gabino frente a Micesa, Sociedad Cooperativa C.L., sobre impugnación de sanción debo confirmar la sanción impuesta de suspensión de empleo y sueldo de 60 días, absolviendo a la demanda de los pedimentos de la demanda " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Gabino , presta servicios para Micesa, Sociedad Cooperativa C.L., del sector siderometalúrgico, desde 14-10-2002 con categoría profesional Grupo 5 y salario bruto mensual, según convenio de aplicación, de 1.170,68 euros, con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 9 de mayo de 2003, por la demandada se comunicó al actor comunicación escrita de sanción por la comisión de falta muy grave, del tenor literal siguiente:

"...Por la presente le comunicamos la decisión que han tomado esta empresa de suspenderle de empleo y sueldo durante 60 días.

Los hechos que han motivado dicha decisión han sido su conducta poco disciplinada durante las horas de trabajo, la cual se manifiesta en los siguientes hechos:

-La competencia desleal a la empresa, consistente en el ofrecimiento de los servicios que la - empresa tiene concertados a precio inferior, hecho que ha puesto en conocimiento de la empresa el cliente de la misma D. Jose Francisco, el pasado 6 de mayo de 2003 (cuando prestaba servicios en PIza. Granadas, núm. 7-9, 2°-18-Sabadell).

-Las reiteradas ausencias que viene Vd. realizando durante su jornada laboral desde el pasado día 14 de abril fecha en la que la empresa tiene conocimiento de las mismas a través de los clientes a los que debe prestar servicios y sus propios compañeros de trabajo, pudiendo la empresa constatar las que han tenido lugar en los servicios prestados en:

-Días 14/04, 28/04, 29/04 en C/ Garbí, núm. .13 de St. LIorenç deIs Pins (Matadepera) (abandona el servicio, la Presidenta de la empresa intenta localizar le a las 12 y desconoce el paradero del operario)..

-Días 05/05, 08/05 en Passeig Compte d'Egara, núm. 17-21 (Terrassa) (abandona el servicio a media mañana hechos que constatan varios operarios).

-Día 09/05103 en CIDr. Calzina (a las 11 horas ha abandonado el servicio, hecho que constata al intentar la presidenta localizar/e).

Las citadas infracciones aparecen tipificadas en el art. 10 apartados e), g) y h) del Código de Conducta Laboral para la Industria del Metal (Resolución de 6 de abril de 2001, de la Dirección General de Trabajo) como falta muy grave, pudiendo ser sancionado según lo dispuesto en el art. 11 c) del mismo, con suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días..

La citada sanción será efectiva a partir de mañana, día 10 de mayo de 2003, y finalizará el día 8 de julio de 2003".

TERCERO

De los hechos imputados se ha acreditado que el actor ha incurrido en competencia desleal a la empresa, consistente en el ofrecimiento de los servicios

suyos y de su hermano, que la .empresa tiene concertados a precio inferior, hecho que ha puesto en conocimiento de la empresa el cliente de la misma D. Jose Francisco, el pasado 6 de mayo de 2003. No se han probado el resto de las imputaciones efectuadas en la carta de sanción.

CUARTO

Por la parte demandante se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, en fecha 26 de mayo de 2003, celebrándose el acto , el día 11 de junio de 2003, con el resultado de sin avenencia, habiendo presentado demanda el 27 de mayo de 2003, que fue turnada a este Juzgado el 28 de mayo".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado ,impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el actor su primer motivo de recurso frente al censurado pronunciamiento judicial que, desestimatorio de la demanda por él formulada, confirma "la sanción impuesta de suspensión de empleo y sueldo de 60 días" reclamando la "nulidad" de la sentencia de instancia por causa de la defectuosa "motivación" de su tercer hecho probado, que "se limita a reproducir la imputación de la carta de sanción por lo que respecta a la competencia desleal pero sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR