STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Febrero de 2003

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2003:1524
Número de Recurso3978/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 3978/02 Recurso contra auto núm. 3978/02 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Ilmo. Sr. D. José Flors Matíes En Valencia, veintiseis de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 841/2003 En el recurso de suplicación núm. 3978/2002, interpuesto por D. Miguel Angel Martínez Martínez, en nombre y representación de D. Humberto , contra el auto de fecha veintidós de octubre de dos mil dos, dictado por el Juzgado de lo Social número 6 de los de Alicante en los autos núm. 194/02, habiendo actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha cuatro de septiembre de dos mil dos, dictado por el Juzgado de lo Social número 6 de los de Alicante en el procedimiento de ejecución tramitado por dicho Juzgado con el número 109/02, se desestimó el incidente promovido por D. Humberto y se calificó como regular la readmisión del mismo efectuada por la empresa "Crisol Producciones, S.L." en ejecución de lo resuelto en la sentencia firme de fecha seis de junio de dos mil dos pronunciada por el referido Juzgado.

SEGUNDO

El auto de referencia fue recurrido en reposición por el expresado Sr. Humberto , y al ser desestimado dicho recurso por auto del propio Juzgado de fecha veintidós de octubre siguiente, se formalizó el presente recurso de suplicación al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por entender que en la resolución recurrida se habían infringido los artículos 41 del Estatuto de los Trabajadores y 110 de la Ley de Procedimiento Laboral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Atendido el cauce que se ha utilizado por el recurrente para impugnar la resolución recurrida (constituido por la denuncia, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, de la infracción de normas sustantivas aplicables para la decisión de la cuestión de fondo objeto del litigio), la Sala, para decidir la cuestión sometida a su consideración, ha de partir inevitablemente de los hechos que fueron declarados probados en el auto del Juzgado de fecha cuatro de septiembre de 2002, del que trae causa el presente recurso.

La infracción de normas sustantivas que la parte recurrente denuncia se basa en una doble consideración fáctica: 1ª) Que se le han asignado por la empresa, tras la reincorporación al trabajo, funciones diferentes de las que realizaba con anterioridad al despido; y 2ª) Que la empresa ha modificado su horario de trabajo.

La primera de dichas afirmaciones no guarda correspondencia con los hechos declarados probados en el auto resolutorio del incidente de readmisión, a los que, como se ha dicho, debe atenerse necesariamente la Sala. La declaración expresa y terminante que en dicha resolución se contiene al respecto, está formulada en el hecho Sexto, en el que se dice: "En el momento de la reincorporación al ejecutante le fueron encomendadas tareas de Operador, idénticas a las que desempeñaba con anterioridad al cese".

Los hechos que se declaran probados no refieren, pues, que se haya producido una alteración sustancial en el contenido de la actividad laboral prestada por el actor tras su reincorporación, sino que, por el contrario, en ellos se expresa de manera concluyente que las funciones que continuó realizando eran las mismas que desempeñaba con anterioridad al despido que...

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