STSJ Cataluña , 15 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2004:7479
Número de Recurso6091/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 15 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4705/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Miguel frente al Auto del Juzgado Social nº 2 Girona de fecha 2 de mayo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 20/2003 y siendo recurridos Fruticola Llambillas S.A. y FOGASA GERONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dª. Carlos Miguel se instó demanda por despido contra Frutícola Llambillas, S.A., que por turno correspondió al Juzgado de lo Social nº 2 de Girona , dictándose auto por el titular del Juzgado, en los autos en ejecución de sentencia, el 19 de marzo de 2003 , cuyos antecedentes de hecho son del tenor literal siguiente:

"Primer.- En data 13-01-03, va tenir lloc l'acta de conciliació davant del CMAC, que va finalitzar amb avinença entre l'empresa FRUTICOLA LLAMBILLAS, SA i el treballador Carlos Miguel .

Segon

La part actora va presentar un escrit en què al.legava la seva readmissió irregular i sol.licitava que s'extingís la relació laboral, substituint-la amb el pagament d'una indemnització i dels salaris de tramitació que havia deixat de percebre. Es va disposar la compareixença de les parts per al dia d'avui i hi han comparegut les parts, amb el resultat que consta a l'acta que s'ha estès a aquest efecte." Y su parte dispositiva es del tenor siguiente: "Desestimo la pretensió de readmissió irregular feta per l'actor, Carlos Miguel , contra l'empresa FRUTICOLA LLAMBILLAS, S.A."

SEGUNDO

Por la actora, Dª. Carlos Miguel se interpuso recurso de reposició contra el auto de 19 de marzo de 2003 , resulto por el Juzgado por Auto dictado el 2 de mayo de 2003 , cuyos antecedentes de hecho son del tenor literal siguiente:

" Primer.- En data 31 de març de 2003, IGNACIO CARDONA ALONSO, en representació de Carlos Miguel , va interposar recurs de reposició contra la resolució de data 31 de marzo de 2003." Y su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo el recurs de reposició interposat per la representació de Carlos Miguel contra la interlocutòria de data 31 de març de 2003."

TERCERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso de suplicación, que no fué impugnado, elevándose a esta Sala para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor-ejecutante el desfavorable pronunciamiento judicial que, por Auto de 2 de mayo de 2003, rechaza (al desestimar la reposición interpuesta contra el de 19 de marzo de 2003) "la pretensió de readmisió irregular" deducida por aquél al amparo del título que comporta (ex art. 68 LPL) el acto de conciliación celebrado (con avenencia entre las partes) el 13 de enero de 2003; recurso que formaliza bajo un primer motivo de revisión fáctica expresivo del total de las retribuciones por él percibidas (con inclusión de los conceptos "plus vol." y "despl.km") entre el mes de abril de 2002 y febrero de 2003 (ex folios 27, 34-39, 45-48, 54-57). Motivo que debe prosperar al corresponderse su preciso contenido con el de la prueba ofrecida al efecto, entre la que se encuentra la aportada por la recurrida/no impugnante.

SEGUNDO

Según resulta de lo actuado, tras reconocer (en aquel acto) la improcedencia del despido del trabajador (producido con efectos del 9 de diciembre de 2002) opta por su readmisión "per tot el dia ...14.01.2003 en les mateixes condicions anteriors, comprometent-se a abonar-li el corresponent salari del mes de desembre de 2003..."; instando aquél el 6 de febrero de 2003 la "ejecución del Acuerdo de Conciliación" al solicitar ("previa la celebración de la vista prevista en el artículo 278" LPL) la extinción de la relación laboral con las procedentes consecuencias económicas sobre la base de haberse producido una readmisión irregular definida por las imputaciones que refiere en su hecho quinto y percibir "...entre un 30%

menos de sus ingresos anteriores, habiendo desaparecido de su nómina diversos conceptos que anteriormente le eran abonados...".

Tras rechazar (con apoyo en la admitida "absència de prova") "els insults i els treballs més durs encomenats" como causa motivadora de la irregularidad de la readmisión litigiosa mantiene el Juzgador su desfavorable pronunciamiento al considerar (y partiendo de la acreditada "disminució salarial de 30 per cent") que la misma (relativa a la falta da abono de un "plus voluntario...es tracta d'un plus voluntari i que no ha acreditat que l'empresari hagi deixat d'encomanar-li funcions extra...de forma unilateral") no es "imputable a l'empresa"; para añadir, en la que es objeto de recurso, que el actor "no va sol.licitar la suspensió de l'acte per una posible indefensió quan va escoltar la defensa empresarial (ni) va presentar cap indici probatori que no fos així (o) al.legar la vulneració de cap dret fonamental que legitimés la inversió de càrrega de la prova....".

TERCERO

A tal cuestión se refiere la recurrente al denunciar (a través de su motivo jurídico de censura) la infracción del artículo 217 LEC , en relación con el 105, 110 y 279 de la LPL , pues si "la readmisión debe efectuarse en las mismas...

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