STSJ Comunidad Valenciana 655/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2008:1379
Número de Recurso4000/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución655/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

655/2008

2

Rec.c/sent.nº 4000/2007

Recurso contra Auto núm. 4000/2007

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo. Sr. D. José Flors Matíes

En Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 655/2008

En el recurso de suplicación núm. 4000/2007, interpuesto por Dª. Amelia, representada y defendida por la abogada Dª. Rosalía Molina Hidalgo, contra el auto de fecha 26 de junio de 2007, dictado por el Juzgado de lo Social número 11 de los de Valencia en el proceso por despido tramitado con el nº. 1075/06, habiendo actuado como parte recurrida la Cooperativa Agrícola San Antonio de Ribarroja, representada y defendida por el D. José Francisco Pardo Mateu, y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 18 de junio de 2007, dictado por el mencionado Juzgado en el incidente promovido por la trabajadora demandante en procedimiento de referencia, se declaró irregular la readmisión de la misma y se acordó la extinción de la relación laboral que unía a las partes, fijando el importe de la cantidad correspondiente a la indemnización y a los salarios de tramitación que debían serle abonados por la empresa demandada.

SEGUNDO

Ese auto fue recurrido en reposición por la empresa condenada, siendo estimado dicho recurso por otro auto del propio Juzgado de fecha 26 de julio de 2007, en el que se acordó no dar por extinguida la relación laboral y no ser procedente el abono de la cantidad en su día fijada en concepto de indemnización, manteniendo en cambio lo decidido en cuanto al abono de los salarios de tramitación.

TERCERO

Contra este último auto se ha formalizado por la parte demandante el presente recurso de suplicación al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral por considerar que en dicha resolución se han infringido: 1.º) Los artículos 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral ; 2.º) Los artículos 43, 276 y 277 de la Ley de Procedimiento Laboral ; 3º) Los artículos 110, 276 y 277 de la misma Ley.

CUARTO

Sustanciado el recurso, que fue impugnado por la parte recurrida, se elevaron las actuaciones a este Tribunal para su decisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, que se formula al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción de los artículos 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral, por entender que la resolución recurrida no resolvió en congruencia con lo pedido en el recurso de reposición. Atendida la naturaleza procesal de la infracción denunciada, es evidente que este primer motivo debió incardinarse por la parte recurrente en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y no en el apartado c), que se refiere a la infracción de normas sustantivas aplicables para resolver la cuestión de fondo objeto del proceso.

En cualquier caso, este motivo no puede ser acogido. El auto del Juzgado de fecha 18 de junio de 2007 dictado en el incidente promovido por la trabajadora demandante, declaró irregular la readmisión de la misma, acordó la extinción de la relación laboral que unía a las partes y fijó el importe de la cantidad que por esa causa debía abonarle la empresa en concepto de indemnización y de salarios de tramitación; la empresa condenada recurrió esa resolución pidiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR