STSJ Castilla-La Mancha , 31 de Julio de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:2148
Número de Recurso916/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso n 916/01.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 19.07.02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a treinta y uno de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1381 En el Recurso de Suplicación número 916/01, interpuesto por ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GUADALAJARA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Guadalajara, de fecha 15 de Febrero de 2001, en los autos número 339/00, sobre DERECHOS Y CANTIDAD, siendo recurrido Elena .- Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

  1. /Estimo la demanda en el sentido de declarar el derecho inmediato al reingreso de la actora Doña Elena en su puesto de trabajo con la categoría de oficial Letrado en el Colegio Provincial de Abogados de Guadalajara.- 2º/ Condeno a la citada parte demandada Colegio Provincial de Abogados de Guadalajara a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos, así como a considerar como tiempo de antigüedad el mediado entre el 18.2.2000 y el día del reingreso.- 3º/ Condena a la demandada referida a que abone a la demandante, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad equivalente al salario de 282.000 pesetas mensuales ó 9.400 pesetas diarias, por tantos días como van desde el 18.2.2000 hasta el día en que, reingreso tenga lugar, y que hasta el día de la fecha alcanza la cantidad de 3.365.200 pesetas correspondientes a 11 meses y 28 días.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La actora doña Elena , ha prestado servicios para la demandada, Colegio Provincial de Abogados de Guadalajara, desde 1.6.1983, con un salario de 282.000 pesetas, mensuales, con las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- La actora ingresó como oficial 1 administrativa y a partir de 31.3.1995 ha pasado a ser denominada y a desempeñar funciones de Oficial Letrado.- TERCERO.- A la actora se le concedió excedencia voluntaria con efectos de 17.2.1997, situación en la que se encuentra en la actualidad, pese a haber solicitado el reingreso en el Colegio demandado en fecha 18.1.2000, por habérsele denegado la reincorporación el 15.2.2000, alegando no existir vacante de igual o similar categoría a la que ostentaba en el momento de la concesión de la excedencia.- CUARTO.- Existen en la actualidad tres personas con puestos de oficial administrativo en el Colegio demandado, sin expresión de baja en el mismo, si bien respecto de una de ellas, doñas Flora consta mención a mano en el libro de matrícula de modificación de categoría. En el Colegio demandado existen en fecha 1.2.2000, seiscientos noventa y un colegiados, mientras que en 1.2.1997 existían setecientos dieciséis. La actora desde el 27.6.2000 se ha incorporado al Colegio de Procuradores de Madrid en condición de colegiada.- QUINTO.- La actora ha desempeñado en el Colegio demandado tareas de actuación delegada, con la designación de oficial Lda., ha ejercido funciones de representación oficiosa del Colegio, y de gerencia, repartía el trabajo a administrativos y los dirigía, introducía temas en el orden del día de la Junta y aportaba dossier, ha firmado como oficial Letrado y ha llevado en una ocasión la representación del Decano, existiendo cartas en el Colegio con el membrete de oficial Letrado. Ha repartido subvenciones relativas a asistencia gratuita, informaba sobre leyes en el turno de oficio, asistió como participante en representación del Colegio en un Congreso sobre informática. Firmaba como oficial Letrado y firmaba por delegación.- SEXTO.- Se ha intentado conciliación perjudicial el día 7.3.2000, con resultado de sin avenencia. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 3.4.2000, lo siguiente:--"Suplico al Juzgado de lo Social, que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y en su virtud tener por formulada demanda en reclamación de DERECHO e INDEMNIZACION, contra la demandada, que tiene su domicilio social el indicado en la cabecera, y, tras los trámites legales que procedan, se sirvan señalar día y hora para la conciliación y juicio, tras el cual se dicte sentencia, por la que se reconozca la existencia devaante en la categoría de Oficial Letrada, que se reconozca, en consecuencia, a mi representada el derecho a reingresar en la empresa demandada con la categoría profesional de Oficial Letrada, condenando, además a dicha empresa, al abono de los daños y perjuicios ocasionados, mediante el pago de los salarios, que debiera haber percibido mi representada, desde el 17 de febrero de 2000 hasta la fecha en que se produzca su readmisión efectiva, a razón de 9.400,-Ptas., diarias. Que se reconozca, igualmente, a la actora dicho período indemnizatorio como tiempo efectivo de trabajo, para el del computo de la antigüedad en dicha empresa, a todos los efectos, condenado al Colegio Provincial de Abogados de Guadalajara al reconocimiento de tales derechos, así como al abono de la indemnización expresada, por los daños y perjuicios causados a mi...

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