STSJ Galicia , 22 de Febrero de 2001

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1399
Número de Recurso4595/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4595-97 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Veintidós de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4595-97 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Pontevedra siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 365/97 se presenté demanda por DON Humberto en reclamación de PRESTACIÓN FAMILIAR siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiendo dictado sentencia con fecha diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Humberto , mayor de edad, DNI NUM001 , afiliado con el número NUM000 al Régimen General de la Seguridad Social, era perceptor de prestaciones por hijo a cargo, hasta que, a 6/11/1995, se le notifica, por superar sus ingresos, en 1994, el límite legal establecido, la suspensión definitiva.

SEGUNDO

El 19/3/1996 presenta la declaración de ingresos, de 1995, sin recibir respuesta, e interpuesta reclamación previa administrativa, en Resolución de 4/4/1997 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se le desestima "por no haber presentado la correspondiente solicitud, condición indispensable, para poder ser beneficiario de la asignación económica por hijo a cargo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por D. Humberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la parte demandante a las prestaciones por hijo a cargo, y, en consecuencia, condeno a su abono a la parte demandada, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce al actor las prestaciones por hijo a cargo, por que los ingresos no alcanzan los límites del art. 3 del RD 356/91 de 15 Marzo y aunque no hay solicitud propiamente dicha, si hay reclamación previa frente al silencio administrativo; frente a ella interpone recurso de suplicación el INSS condenado y demandado y al amparo del art. 191 c) LPL denuncia la infracción en concepto de inaplicación del art. 11 del RD 356/91 de 15 Marzo, por el que se desarrolla la Ley 26/90 en materia de prestaciones por hijo a cargo y en concepto de aplicación indebida del art. 71 de la Ley 30/92 de 26 Noviembre de RJAP y PAC. En el art. 11 del RD 356/91 se...

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