STSJ País Vasco , 30 de Septiembre de 2003

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2003:3748
Número de Recurso1713/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1713/03 N.I.G. 48.04.4-02/008296 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 de septiembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE y DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por BANDA ANCHA S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha seis de Marzo de dos mil tres, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Jose María frente a BANDA ANCHA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- D. Jose María , con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado servicios por cuenta de la empresa demandada con la categoría profesional de Responsable de Radiofrecuencia de la Territorial Norte, desde el 18-09-2000, alegando un salario mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 4.461,36.- euros mensuales (incluyendo conceptos como, ayuda de comida y seguro de vida). La empresa reconoce un salario anual incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 51.523,58.- euros, partiendo del salario base de 3.604,70.- euros por catorce pagas más incentivos de 1.057,58.- euros.

  1. - Mediante carta fechada el 26 de Noviembre, la empresarial ha procedido a comunicar al demandante, con efectos del 29 su despido disciplinario basado en una supuesta falta de puntualidad reincidente e injustificada en la hora de entrada a su puesto de trabajo, los días 16, 17 de Octubre, 11 y 12 de Noviembre así como el supuesto absentismo laboral los días 13 y 19 de Noviembre. Según carta de despido obrante en autos y que damos por reproducida.

    El trabajador firmó la carta de despido, haciendo reseña de su no conformidad, recordando que literalmente en la misma decía "Al tiempo de esta comunicación se pone a su disposición liquidación, saldo y finiquito correspondiente, sin quedar nada más que reclamar a la empresa".

  2. - No se han acreditado los hechos imputados en dicha comunicación, y las parte convienen en que tal carta de extinción se encuentra relacionada con el acuerdo de indemnización, saldo y finiquito, firmado por las mismas con fecha 26 de Noviembre de 2002, por el cual, a modo de finiquito, el trabajador reconocía las circunstancias empresariales, se veía saldado y se comprometía a no pedir ni reclamar otras exigencias, guardar confidencialidad, sin perjuicio de otras compensaciones o agradecimientos que manifestaba la empresarial en el acuerdo, que igualmente damos por reproducido, obrante en autos.

  3. - El demandante ha percibido en concepto de indemnización, en virtud de ese acuerdo mencionado, la cantidad de 7.798,16.- euros.

  4. - Al demandante, al que se le supone unos conocimientos técnicos precisos para su prestación de servicios, según curriculum vitae que obra en autos, prestaba servicios para la demandada, hasta que el día 26 de Noviembre de 2002, se procedió al cierre de las instalaciones con idea de realizar un inventario físico, por lo que tuvieron que entregar las llaves del local, siendo informados posteriormente, mediante teleconferencia por el actual Representante Empresarial Sr. Sergio , de distintos ofrecimientos de mantenimiento de puestos de trabajo o extinciones que debían ser compaginados con una asistencia, a través de una asesoría jurídica externa, en la que finalmente en un viaje realizado, a título individual en el medio de transporte y en conjunto por varios de los trabajadores a Madrid el 28 de Noviembre de 2002, se procedió a la negociación de ese acuerdo mencionado el día 29, con asunción de las cantidades firmadas y liquidación de las relaciones. Las cartas y acuerdos han sido redactados por el Sr. Jose María , asesor laboral de la empresarial, y las ofertas de tal empresarial son conocidas en el momento de la firma del acuerdo, sin perjuicio de que los trabajadores habían llevado a cabo ya un estudio humano y previo de las posibles cantidades a percibir. En la firma del acuerdo los trabajadores no están asistidos de Asesor Jurídico alguno, y alegan que realizaron tal firma, condicionada al devengo salarial de la mensualidad y con vicio del consentimiento.

    Por otro lado, la empresarial entiende que no ha existido ningún condicionamiento o coacción y que su voluntad ha sido intentar salvar la empresa con esos ofrecimientos y cantidades, redactando los acuerdos y cartas para intentar favorecer a los trabajadores, en su coste consecuencias o resultancias posteriores de desempleo u otros trabajos, sin perjuicio de los ofrecimientos reseñados.

  5. - En Agosto de 2002, hubo un intento de expediente de regulación de empleo que fue retirado por el Representante Empresarial actual, Sr. Sergio , que en aquel momento estaba en minoría participativa (a partir de Noviembre de 2002 es cuando se hacen con la mayoría de las participaciones empresariales). En la actualidad quedarían alrededor de siete u ocho trabajadores en la empresarial que habían formado parte de la anterior, de un total de cuarenta y tantos.

  6. - El demandante ha hecho saber en su papeleta de conciliación, así como en la demanda, su condición de representante laboral, por cuanto así ha actuado en tal calidad en el expediente de regulación de empleo negociado y posteriormente decaido. Consta acta de reunión de los representantes, el 9 de Agosto de 2002, en la que se observa el procedimiento de designación de los representantes para la negociación con la empresarial y el periodo de consultas, donde aparece el demandante como candidato y elegido. Así mediante acta de 28 de Agosto de 2002, es refrendada tal representación de los empleados, por cuanto hubo otros que dimitieron y consta, igualmente, acta de 20 de Agosto de 2002 de la primera reunión del periodo de consultas para el expediente de regulación de empleo. Igualmente, acta segunda de 29 de Agosto sobre el mismo tema y acta tercera de 5 de Septiembre de 2002, e igualmente se aportan copias de las alegaciones presentadas por los representantes de los trabajadores en el expediente de regulación de empleo y el informe realizado por los mismos y aportados a la inspección de trabajo el 22 y 28 de Agosto de 2002, donde consta en todos ellos la persona del hoy demandante.

  7. - El 30 de Diciembre de 2002, fue celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose María contra BANDA ANCHA, S.A. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de que ha sido objeto el trabajador demandante, con efectos desde el 29 de Noviembre de 2002, condenando a la empresa demandada BANDA ANCHA, S.A. a que, atendiendo a la opción que realize el trabajador le abone la indemnización en cuantía de 13.974,89.- euros o por la readmisión en su puesto de trabajo, en opción a efectuar...

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