STSJ Cataluña , 12 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2002:9842
Número de Recurso1216/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1216/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 12 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5721/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 22 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 399/2001 y siendo recurridos MINISTERIO FISCAL y SEGUR IBERICA SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de julio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimar la demanda interpuesta por D. Jose Manuel , contra SEGUR IBÉRICA,S.A., declarando la inexistencia de vulneración de un derecho fundamental en la decisión empresarial tomada respecto al actor".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-Don Jose Manuel presta servicios para la empresa Segur Ibérica S.A.,teniendo reconocida una antigüedad de fecha 20-12-90 (F.47 y ss), y la categoría profesional de vigilante de seguridad.

SEGUNDO

En fecha 30-10-00 el actor interpuso demanda judicial contra la empresa en reconocimiento de su antigüedad y diferencias económicas,que dió lugar a los autos 601/00 del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad; en los que recayó sentencia firme de 06-06-01, cuyo fallo fue: "Estimando en parte la demanda que da origen a estas actuacions debo declarar y declaro que la antigüedad del actor en la empresa es del 20-12-1990 condenando a la empresa SEGUR IBÉRICA S.A. a que haga pago a D. Jose Manuel de la cantidad de 223.611 ptas.por los conceptos especificados en su demanda, absolviendo a Servicios Integrales de Seguridad S.A. de las pretensdiones que en ella se contienen".

TERCERO

En fecha 26-06-01 la empresa Telefónica de España S.A., comunicó a la empresa demandada, lo siguiente:

"El VS, Jose Manuel , no deberá prestar seriviocs de vigilancia en Telefónica, desde hoy mismo"

(F.113)

CUARTO

Con dicha fecha 26-06-01 la empresa Segur Ibércia, S.A.comunicó al actor el siguiente telegrama:"Por el presente le comunico que los servicios que tenia usted programados en la central telefónica de la carretera de Barcelona (Gerona) quedan suprimidos desde el dia 28/06/01 inclusive.Proximamente le comunicaremos el nuevo servicio asignado una vez haya finalizado las vacaciones por usted solicitadas.atentamente.Segur Ibérica, S.A." (F.115)

QUINTO

Finalmente, tras las vacaciones del actor y las bajas por I.T. padecidas por el actor, la empresa le comunicó el día 02-08-01: "Muy sr.nuestro: Por la presente le informamos que al no poder vd.trabajar en Telefónica, por haber sido rechazado por el jefe de seguridad de la misma, que se nuevo centro de trabajo es la Corporación Alimentaria de PEÑASANTA sito en caretera Costa Brava nº 59 de Vidreres (Girona).

Por lo cual se incorporara el próximo día 6 de agosto de 2.001 según cuadrante adjunto que se le acompaña al escrito".(F.125 yss).

SEXTO

El contrato vigente entre las empresas Telefónica de España S.A. y la empresa Segur Ibérica S.A. dispone de dentro de la condición séptima:"Telefónica de España se reserva el derecho de exigir la sustitución del personal del contratista que diera lugar a quejas fundadas o que, a juicio de aquélla, no reúna las condiciones de aptitud suficientes".(F.81)

SÉPTIMO

La empresa Telefónica de España S.A., ha hecho uso de esta claúsula en otras ocasiones.(F.129 y 130).

OCTAVO

La empresa Segur Ibérica S.A. en la provincia de Girona además del edificio de telefónica en la capital, únicamente ostenta otros tres servicios (Pals, Lloret de Mar y Vidreres).(No controvertido, Confesión).

NOVENO

Comparativamente, el puesto de trabajo adjudicado al actor en comparación con el desarrollado hasta ahora, supone mayor nocturnidad (rotación/nocturnidad) y mayor desplazamiento (teniendo en cuenta su domicilio en salt).El tema retributivo no ha quedado acreidtado pues si bien en el anterior destino cobraba un plus por armas en nocturnidad, ahora percibe más nocturnidad.

DÉCIMO

La empresa Segur Ibérica, S.A. tiene más de 4.000 trabajadores (No controvertido).

ONCEAVO.-A requerimiento de este Juzgado la empresa Telefónica de España S.A. ha contestado:

"En contestación a su oficio de 15 del presente mes he de indicarle lo siguiente:En cumplimiento de lo preceptuado en el pliego de condiciones anexo al contrato suscrito entre la empresa Segur Ibérica S.A. y Telefónica S.A.U., ésta procedió a solicitar a la primera de ellas, como cliente de la misma, la sustitución del actor por incumplimiento constante y manifiesto de las funciones establecidas en el punto 10.2, de tales condiciones, así...

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