STSJ Andalucía , 24 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2002:12806
Número de Recurso774/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a 24 de Septiembre de 2002.

Vistos los autos 774/01, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora la entidad mercantil COMARCAL INMOBILIARIA DE RIUDOMS, S.L. representada por el Proc. Sr.García de la Borbolla y Vallejo, y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, de cuantía fijada en 2.852.689 ptas, y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEARA de fecha 28 de marzo de 2001, recaída en reclamación 53/937/1999.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas. A lo que se adhirió la parte codemandada.

TERCERO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tanto en la reclamación económico-administrativa, como en el presente recurso plantea la parte actora la nulidad radical de actuaciones por incompetencia manifiesta del firmante de los acuerdos recurridos y por prescindir del procedimiento legalmente establecido.

La resolución del TEARA resuelve ambas cuestiones afirmando que por un lado la Dirección General de Tributos e Inspección nombró al firmante del acuerdo con fecha 14 de abril de 1999, para el desarrollo de las funciones de Jefe de Servicio de la Inspección y que el informe complementario el fue entregado con posterioridad al contribuyente, subsanandose el defecto con nuevo trámite de audiencia, pero que en todo caso el acuerdo impugnado anuló el acta de disconformidad y el acuerdo del Jefe de Servicio de la Inspección derivado de la misma, dando satisfacción procesal a la pretensión anulatoria esgrimida por la parte.

La Sala en modo alguno puede acoger dicho razonamiento; lo que se está discutiendo es la propia...

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