STSJ País Vasco , 2 de Noviembre de 2004

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2004:2492
Número de Recurso1501/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. SENT RECURSO Nº: 1.501/04 N.I.G. 00.01.4-04/000632 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 2 de Noviembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dña.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha dos de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre -ALTA R.G.S.S.- (SSO), y entablado por Jesús frente a la TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1).- Con fecha 31 de julio de 2000 se constituye la Sociead Limitada de carácter unipersonal "Gestión Urbanística Alava 2000 S.L.", siendo DIRECCION000 de la misma D. Jesús al que se nombra en el mismo acto de constitución de la Sociedad DIRECCION001 . Dicha empresa causó alta inicial el 19/02/01.

2).- D. Jesús permanece en alta en el R.G.S.S, desde el 03/01/2001 al 13/03/2003 por ser DIRECCION001 mancomunado de la empresa "Parque Empresarial Ali-Gobeo S.L". En la última fecha referida, el actor causa baja en la citada empresa, quien solicita el alta en el R.E.T.A. el 24/03/03 con efectos desde 01/03/03.

3).- Consta en autos Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alava de 28/05/03 (folios 53-55) que se tiene por reproducido.

4).- Por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 25/06/2003 se procedió a dar de alta y baja de oficio en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos al demandante por el periodo de 1 de febrero de 2001 con efectos desde el 1 de marzo de 2003 al 28 de febrero de 2003.

5).- Por el actor se interpuso reclamación previa en tiempo y forma, que previo nuevo informe de la Inspección de Trabajo fue desestimada por nueva resolución de 13/10/2003.

6).- En el centro de trabajo de Gestión Urbanística Alava 2000 S.L., prestan servicios D. Juan Miguel , de alta desde el 30/09/02 hasta el 31/10/03, que desempeñaba funciones consistentes en gestión de ofertas económicas, aceptación y presupuestos y obras; Rebeca encargada de las gestiones bancarias, pago a proveedores, cobro a clientes etc... y Amparo hija del actor, así como el resto de personal que relaciona la certificación de la TGSS obrante a los folios 116-118."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por D. Jesús frente a Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que no procede el alta practicada de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, debiendo la demandaa estar y pasar por esta declaración."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vitoria dictó sentencia el 2 de Marzo de 2004 en la que estimó la demanda interpuesta por el beneficiario, y dejó sin efecto el alta de oficio practicada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por el período comprendido del 1-2- 2001 al 28-2-2003, con efectos desde el 1-3-2003, por entender que la cualidad de DIRECCION001 en la sociedad en la que es DIRECCION000 el actor, al no constar el carácter remunerado de su puesto, implica el que quede excluido del supuesto de alta por aplicación de la Disposición Adicional Vigesimoséptima LGSS. En efecto, el magistrado de instancia argumenta en base al criterio de esta misma Sala, y de otros Tribunales Superiores de Justicia, entendiendo que no se produce un carácter lucrativo cuando el puesto no queda remunerado.

SEGUNDO

Frente a la anterior...

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