STSJ Cataluña 4879/2001, 6 de Junio de 2001

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2001:6892
Número de Recurso8847/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4879/2001
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ D. JORDI AGUSTÍ JULIÀD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

Rollo núm. 8847/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

(mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

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En Barcelona a 6 de junio de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4879/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Miguel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 21 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 261/2000 y siendo recurrida TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.03.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda rectora de autos, promovida por DON Pedro Miguel , frente a TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre impugnación de alta y baja de oficio en el RETA, debo declarar y declaro que es ajustada a Derecho y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora de los pedimentos en su contra formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El demandante DON Pedro Miguel , de las demás circunstancias que constan en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , prestando sus servicios como agente de seguros para la empresa ARESA SEGUROS GENERALES, S.A., desde el 01.01.81.

Segundo

En fecha 21.01.99, Inspección de Trabajo practicó actuaciones constatando que el titular realizaba una actividad habitual, personal y directa, a título lucrativo sin sujección a contrato de trabajo.

En fecha 15.04.99, se remitió nota informativa a la actora exponiéndole que en relación al mismo se practicaban actuaciones tendentes a darlo de alta de oficio.

Tercero

En fecha 26.97.99, Tesorería General de la Seguridad Social dictó resolución formalizando el alta y baja de oficio del actor en el RETA, por el período 01.04.94 a 31.12.97.

Cuarto

Interpuso la preceptiva reclamación previa en fecha 09.09.99, siendo desestimando por resolución de fecha 07.02.00.

Quinto

Se levantaron actas de liquidación según las bases mínimas.

Sexto

La actora percibió remuneraciones anuales que superaban el S.M.I., en concepto de comisiones por las operaciones realizadas, según el siguiente desglose:

1.994: 2.472.359 pesetas.-

1.995: 3.023.850 pesetas.-

1.996: 2.860.978 pesetas.-

1.997: 2.936.172 pesetas.-

(Dichas cuantías constan comodocs nº 1 a 4 p. actora y en expediente administrativo).

Séptimo

Se solicita la declaración de nulidad del alta de oficio efectuada en el RETA por T.G.S.S.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación contra alta de oficio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido objeto de impugnación por la Tesorería General de la Seguridad Social demandada.

SEGUNDO

Mediante los tresprimeros motivos de recurso, correctamente amparados en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, de los ordinales primero, segundo y tercero del mismo. Con respecto al hecho probado primero, y con invocación de los folios 47, 48, 49, 50, 56, 78 y 116 de los autos, propone, el siguiente redactado sustitutorio: "Primero.- El demandante DON Miguel Ángel , de las demás circunstancias que constan en el encabezamiento de la demanda, con D.N.I, nº NUM001 , viene prestando sus servicios como Administrativo para la empresa ARESA SEGUROS GENERALES, S.A" desde el 01-01-81".

En cuanto al hecho probado segundo, con invocación de la nota informativa de fecha 15-04-1999 (folio 91), y en los hechos de las Actas de Liquidación de cuotas levantadas por la Inspección de Trabajo, la parte recurrente propone que se adicione lo siguiente: "La determinación de la habitualidad para considerar obligatoria el alta en el referido Régimen Especial de la Seguridad Social, ha sido establecido sin perjuicio de otras consideraciones por el Tribunal Supremo en su Sentencia 406/97, de fecha 29-10-97, con la obtención de retribuciones profesionales por tal concepto que superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)".

Y por lo que se refiere al hecho probado tercero, con invocación de las resoluciones administrativas impugnadas (folios 51, 57, 94 y 95de los autos), la parte recurrente propone el siguiente redactado sustitutorio: "Tercero.- En fecha 26.07.99, Tesorería General de la Seguridad Social dictó resolución formalizando el alta y baja de oficio del actor en el RETA, por el período 01.04.94 a 31.12.97. La misma carece de motivación alguna aunque sucinta que justifique la actuación de oficio acordada.

TERCERO

La primera de la pretensiones novatorias ha de estimada en lo sustancial -haciendo con carácter previo la salvedad respecto al error que sufre la parte recurrente en cuanto al nombre y apellidos que atribuye al demandante-, para que se haga constar que además de la actividad de seguros, y con carácter principal, el demandante viene prestando servicios para la citada empresa como Administrativo. Por el contrario, las modificaciones de los hechos probado segundo y tercero de la sentencia de instancia que se interesan, han de ser rechazadas, por tratarse de cuestiones de derecho, que no de hecho, que serán objeto de oportuna respuesta al examinar los motivos dedicados al examen del derecho...

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