STSJ Andalucía , 6 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:14329
Número de Recurso833/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 833/00 Sentencia nº : 1671/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a seis de octubre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Regina sobre afiliación alta en reta siendo demandado la Tesorería General de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de enero de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Dª Regina , mayor de edad y con domicilio en Málaga, presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 31.3.99 alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos por la actividad de ATS/DUE.

  2. ).- Por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 26 . 5. 99 se acordó tramita el alta de la actora en el RETA fuera de plazo, con fecha real de 1 de abril de 1996 y fecha de efectos 31.3.99, mes en que tuvo conocimiento de los hechos.

  3. ).- Contra la anterior resolución interpuso la demandante reclamación previa, fue desestimada por resolución de 20.7.99, rectificada por la de 18.8.99.

  4. ).- La actora causó alta en el Colegio Profesional de Ayudantes Técnicos Sanitarios en fecha 22.6.95.

  5. ).- que según certificado emitido por el Secretario del Ilustre Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Málaga, de 24.3.99, dicha corporación carece de Mutualidad de Previsión Social.

  6. ).- La actora presentó declaración de Impuesto de Actividades Económica de la Delegación de Hacienda de Málaga, el dia 22.11.95 en la que figura como fecha de inicio de actividad el 22.11.95.

  7. ).- La demanda se presentó el 28.9.99.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Tesorería General de la Seguridad Social interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de instancia que estima la demanda formulada por la actora en reclamación de la fecha del alta de la misma en el RETA, articulando un Unico motivo al amparo del Apartado c) del Art. 191 de la L.P.L. con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, denunciando la infracción de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30 / 1.995 de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por entender que la fecha de efectos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es aquella en la que se inicie la actividad por cuanta propia, con independencia de cual sea la fecha en la que el profesional...

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