STSJ Cataluña , 29 de Enero de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:1196
Número de Recurso178/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 178/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 29 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 838/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ramón frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 22 de octubre de 1998 dictada en el procedimiento nº 876/1998 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de agosto de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 19998 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda presentada por Jose Ramón contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., de reclamación de prestaciiones de I.T. derivadas del Régimen Especial de Autónomos, debo de absolver y absuelvo al I.N.S.S. y a la T.G.S.S. de los pedimentos deducidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Don Jose Ramón , con D.N.I. NUM000 , con el Régimen Especial de Autónomos en alta.

2.- Solicita pago directo de prestación por I.T. por baja médica el 20 de enero de 1998, Folio 21, derivada de enfermedad común.

3.- Folio 70: En resolución de 16 de abril de 1998 el I.N.S.S. deniega la prestación de I.T. por no acreditar el período mínimo de cotización exigido.

4.- Folios 72 y 73: Formuló reclamación previa.

5.- Acredita 0 días cotizados en los 5 años inmediatamente anteriores a la baja médica.

6.- Se halla en alta en el Régimen Especial de Autónomos desde el 1 de noviembre de 1991.

7.- En enero de 1998 no había ingresado el actor ninguna cuota en el Régimen Especial de Autónomos.

8.- Folio 14: En resolución de la T.G.S.S. de 13 de marzo de 1998 comunicó al actor el aplazamiento del pago de las cuotas 1 a 12/1991, 1 a 12/1992, 1 a 12/1993, 1 a 12/1994, 1 a 12/1995, 1 a 12/1996 y 1 a 12/1997.

9.- Base reguladora, 110.580.- ptas., fecha de efectos de 4 de febrero de 1998.

10.- En la vista oral la parte actora aclaró que la base reguladora es la de 110.580.- pts. y la fecha de efectos la de 5 de febrero de 1998.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada por el trabajador en reclamación por prestación económica correspondiente a Incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : el examen de las infracciones...

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