STSJ Navarra , 21 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2005:827
Número de Recurso1378/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 618 / 2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Veintiuno de Junio de Dos Mil Cinco.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1378/95 interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22-5-1995 por el que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra la resolución del Director General de la Función Pública de 26-1-1995 por el que se practicó liquidación en relación con el quinquenio extraordinario, en los que han sido partes como demandante Dª Isabel viuda de D. Ildefonso , funcionario del Gobierno de Navarra, defendida por la Abogado Sra. Garjón, y como demandado el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Las partes no solicitaron prueba alguna como así consta en autos.

CUARTO

Se ha procedido al señalamiento de las presentes actuaciones una vez que ha recaído sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de abril de 2005 , dando respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala en relación con la Ley Foral 17/1994 . Habiéndose así verificado, como obra en autos, y teniendo lugar el día 21-6-2005.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22-5-1995 por el que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra la resolución del Director General de la Función Pública de 26-1-1995 por el que se practicó liquidación en relación con el quinquenio extraordinario.

SEGUNDO

Como cuestión previa a destacar en el presente procedimiento ha de comenzar por afirmarse que del Tribunal Constitucional por sentencia de 7 de abril de 2005 , ha dado respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala en relación con la Ley Foral 17/1994 , por la que se regulariza la aplicación del sistema retributivo instaurado por el Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sus normas reglamentarias de desarrollo.

En esencia, dicha sentencia ha venido a considerar que la citada Ley respecto a la que la Sala consideraba que pudiera no ajustarse a la Constitución Española es ajustada a la misma, sin que sea del caso analizar su contenido.

Por lo tanto, todo planteamiento que se haya podido efectuar por las partes respecto a la posible constitucionalidad de la Ley y de la regularización de retribuciones que se haya efectuado no puede ser acogido en este procedimiento, ya que es una cuestión resuelta por el expresado Tribunal, intérprete supremo de la Constitución, cuya resolución tiene plena fuerza vinculante en esta "litis".

TERCERO

También ha de decirse que queda despejada en esta "litis" lo relativo a la legalidad del Decreto Foral 7/1995, de 23 de enero y de la Orden Foral 17/1995, de 2 de noviembre . El primero de ellos se dicta en desarrollo de la Ley Foral 17/1994, de 2 de noviembre sobre regularización del sistema retributivo instaurado por el Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y la Orden sobre asignación inicial de grado de grado 1 de enero de 1.984, determinación de antigüedad y ascenso de grado por antigüedad de los diversos funcionarios, todo ello en ejecución de la Ley Foral antes citada y del propio Decreto referido. Sobre tal Decreto y Orden ha recaído Sentencia desestimatoria de fecha 20 de Mayo de 2005 (Rc 101/1995).

La expresada sentencia tras considerar que el reiterado Decreto y Orden Foral no son propias disposiciones generales, sino actos generales de destinatario general en cuyo procedimiento de aprobación no se exige, consiguientemente, las garantías establecidas para las normas reglamentarias efectuaba las siguientes consideraciones que se han de reproducir en la presente sentencia en su fundamento de derecho cuarto:

Los motivos de impugnación de los actos impugnados no pueden ser atendidos, por cuanto que se vienen a reproducir argumentos, que se expresaban en relación con la Ley Foral 17/1994, de 2 de noviembre , sin que tales motivos puedan ser atendidos, en cuanto se ha declarado la constitucionalidad de tal Ley. Si hacemos referencia a cada uno de los motivos de impugnación expresados, prescindiendo del de vulneración del procedimiento de aprobación de los actos impugnados, ya analizado, puede expresarse lo...

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