STSJ Cataluña , 14 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2005:7432
Número de Recurso2265/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 14 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5392/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 30.07.04 dictada en el procedimiento Demandas nº 356/2004 y siendo recurrido/a JUNDAL S.A., Fondo Garantia Salarial, Federico (Depositario), Gloria y otros y Marcos (Comisario). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.05.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.07.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que sin entrar a conocer y estimando en parte la demanda presentada por Dª Gloria , D. Luis Pablo , D. Antonio , D. Fidel , D. Mauricio , D. Jose Miguel , D. Juan Pedro y Dª Claudia contra JUNDAL S.A. Y D. Pedro Enrique y Fondo de Garantia Salarial, debo declarar la improcedencia de los despidos de fecha 3 de mayo de 2004 y condeno a la empresa demandada conjunta y solidariamente para que, efectúe el pago a los demandados de las indemnizaciones euros más una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de hoy, según cuadro que se incluye:

N. nomb/apell sal/mes sal/dia antig. indem. sal/trám.

1) Gloria 1.000,00 E. 33,33 E 26.5.03 1.499,85 E. 2.933,04 E. 2) Luis Pablo 1.810,00 E. 60,33 E 4.5.98 16.289,10 E. 5.309,04 E. 3) Antonio 833,33 E. 27,78 E 1.5.03 1.350,19 E 2.444.64 E. 4) Fidel 1.175,00 E. 39,17 E 8.8.94 17.044,83 E. 3.446,96 E. 5) Mauricio 1.500,00 E. 50,00 E. 22.9.03 1.687,50 E. 4.400,00 E. 6) Jose Miguel 1.000,00 E. 33,33 E. 2.2.04 374,96 E. 2.933,04 E. 7) Juan Pedro 155,70 E 35,19 E. 15.10.03 918,46 E. 3.096,72 E. 8) Claudia 846,37 E 28,21 E. 23.1.01 4.227,27 E. 2.482,48 E. Se declaran extinguidas las relaciones laborales a fecha de hoy. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

En fecha 4.10.2004, se dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que procedía aclarar la sentencia recaída en autos en fecha 30 de julio de 2004 en el sentido de que en el fallo donde dice "... y condeno a la empresa demandada, conjunta y solidariamente para que..." debe decir "... y condeno a la sociedad y empresario individual codemandados ..." y en el cuadro:

Nº Nombre y apellidos sal/mes sal/día antigüedad Indemniz. sal. tram.

1) Gloria 1.000,00 E. 33,33 E 26.5.03 1.499,85 E. 2.933,04 E. 2) Luis Pablo 1.810,00 E. 60,33 E 4.5.98 16.289,10 E. 5.309,04 E. 3) Antonio 833,33 E. 27,78 E 1.5.03 1.350,19 E 2.444.64 E. 4) Fidel 1.175,00 E. 39,17 E 8.8.94 17.044,83 E. 3.446,96 E. 5) Mauricio 1.500,00 E. 50,00 E. 22.9.03 1.687,50 E. 4.400,00 E. 6) Jose Miguel 1.000,00 E. 33,33 E. 2.2.04 374,96 E. 2.933,04 E. 7) Juan Pedro 155,70 E 35,19 E. 15.10.03 918,46 E. 3.096,72 E. 8) Claudia 846,37 E 28,21 E. 23.1.01 4.227,27 E. 2.482,48 E. debe quedar de la siguiente forma:

Nº Nombre y apellidos sal/mes sal/día antigüedad Indemniz. sal. tram.

1) Gloria 1.000,00 E. 33,33 E 26.5.03 1.874,81 E. 2.933,04 E. 2) Luis Pablo 1.810,00 E. 60,33 E 4.5.98 16.967,81 E. 5.309,04 E. 3) Antonio 833,33 E. 27,78 E 1.5.03 1.562,62 E 2.444.64 E. 4) Fidel 1.175,00 E. 39,17 E 8.8.94 17.467,86 E. 3.446,96 E. 5) Mauricio 1.500,00 E. 50,00 E. 22.9.03 2.070,50 E. 4.400,00 E. 6) Jose Miguel 1.000,00 E. 33,33 E. 2.2.04 749,92 E. 2.933,04 E. 7) Juan Pedro 155,70 E 35,19 E. 15.10.03 1314,35 E. 3.096,72 E. 8) Claudia 846,37 E 28,21 E. 23.1.01 4.544,35 E. 2.482,48 E".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores acreditan en la Sociedad demandada, JUNDAL S.A. la antigüedad, categoría y salario , con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias, que se relacionan.

    - Gloria , antigüedad de 26 de mayo de 2003, categoría de oficial de segunda administrativa y salario de 1000 Euros al mes o 35,33 día.

    -D. Luis Pablo , la antigüedad de 4 de mayo de 1998, categoría de jefe de logística y salario de 1810 euros al mes y 60,33 al día.

    D. Antonio , la antigüedad de 1 de mayo de 2003, categoría de peón ordinario y salario de 833,33 euros al mes o 27,78 al día.

    -D. Fidel , la antigüedad de 8 de septiembre de 1994, categoría de oficial de primera y salario de 1175 euros al mes o 39,17 al dia. -D. Mauricio , la antigüedad de 22 de septiembre de 2003, categoría de contramaestre y salario de 1.500 euros al mes o 50,00 al día.

    -D. Jose Miguel , la antigüedad de 2 de febrero de 2004, categoría`'' de vendedor y salario 1000 euros al mes a 33,33 al día.

    -D. Juan Pedro , la antigüedad de 15 de octubre de 2003, categoría de vendedor y salario de 1.055,70 euros al mes o 39,19 al día, y -Dª Claudia , la antigüedad de 23 de enero de 2001, categoría de auxiliar administrativa y salario de 846,37 euros al mes o 28,21 al día.

  2. - Al pasado día 3 de mayo de 2004 recibió cada uno de ellos una carta con el siguiente texto: "La dirección le comunica que durante la tramitación del Expediente de Regulación de Empleo c uyo plazo del período de discusión y consultas ha sido notificado el día de hoy, y dadas las actuales circunstancias de inactividad de la empresa, le exonera de su obligación de comparecer al puesto de trabajo, si bien manteniendo su derecho de devengo salarial".

  3. - Desde ese día no han podido acceder al centro de trabajo, que se encuentra cerrado, y no han percibido de la empresa cantidad alguna por ningún concepto.

  4. - Ese mismo día la empresa inició el período de consultas de un Expediente de Regulación de Empleo con vista a extinguir todas las relaciones laborales ocho en total, que finalmente introdujo el siguiente día 5 de mayo de 2004, y que a la fecha del acto del juicio todavía no había obtenido resolución.

  5. - Paralelamente la Sociedad inició procedimiento de quiebra voluntaria, que correspondió al juzgado 3 de Vilafranca del Penedés y en méritos del cual se dictó Auto de fecha 25 de mayo de 2004 por el que admitía a trámite y se nombraban Comisario y Depositario. El mismo alcanzó firmeza.

  6. - D. Pedro Enrique es administrador único de la Sociedad Limitada, y propietario del 67 por ciento de las participaciones, concreto 6.700 sobre un total de 10.000.

  7. - Es además gerente d e la...

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