STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Julio de 2002

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
ECLIES:TSJM:2002:9379
Número de Recurso691/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso N° 691/97 SENTENCIA NUMERO 849 Ilustrísimos señores:

Presidente:

  1. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a cuatro de julio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 691 de 1.997, interpuesto por el Letrado D. Juan Antonio Acitores Seseña en nombre y representación de DOÑA Bárbara , contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 26 de noviembre de 1996, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Programa de Actuación Urbanística del Sector de Suelo Urbanizable No Programado SUNP "Valdelasfuentes", del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Alcobendas. Siendo partes demandas LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado don Arturo Merelo Cueva y EL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS representado por la Procuradora Sra. Martínez Villoslada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito presentado al efecto, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a las demás partes para contestación a la demanda, lo que se verificaron mediante sendos escritos en los que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando lo que a sus respectivos intereses convenía.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 2 de julio de 2.002, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna el acuerdo de 26 de noviembre de 1996 de la Comisión de Urbanismo de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Programa de Actuación Urbanística del Sector de Suelo Urbanizable No Programado SUNP "Valdelasfuentes", del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Alcobendas.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. El Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas fue aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 28 de junio de 1984.

  2. El 9 de marzo de 1995 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se aprueba definitivamente la Modificación Puntual n° 31 del PGOU de Alcobendas.

  3. El Programa de Actuación Urbanística y el Plan Parcial fueron aprobados definitivamente por Acuerdo del Consejo de la Comunidad de fecha 24 de mayo de 1995 (BOCAM de 15 de junio de 1995).

  4. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 2 de diciembre de 1996 es aprobada definitivamente la Modificación Puntual n° 34 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas.

    El ámbito de la Modificación Puntual núm. 34 del Plan General de Alcobendas, es el Suelo Urbanizable No Programado, SUNP VALDALASFUENTES clasificado en la Modificación n° 31 del Planeamiento General de Alcobendas, afectando a una superficie de 68 hectáreas.

  5. El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas en sesión de 24 de septiembre de 1996 acuerda la aprobación provisional de la Modificación Puntual n° 1 del Programa de Actuación Urbanística del Sector SUNP de "Valdelasfuentes", en desarrollo de la Modificación Puntual n° 34 del Plan General de Aleobendas y la aprobación provisional y definitiva de la Modificación Puntual n°1 del Plan Parcial del sector SUNP de "Valdelasfuentes" que desarrolla sus determinaciones, adaptando el Plan Parcial a probado a la nueva situación planteada por la Modficación n° 34 del PGOU, condicionado a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual n°1 del Programa de Actuación Urbanística del referido sector.

  6. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión de fecha 26 de noviembre de 1996 acuerda la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Programa de Actuación Urbanística del Sector SUNP de "Valdelasfuentes", en desarrollo de la Modificación Puntual n° 34 del Plan General de Alcobendas condicionando su eficacia a la aprobación definitiva de de aquella. Por Orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid de 23 de enero de 1997 se procedió a la publicación de dicho acuerdo.

SEGUNDO

Aduce la parte recurrente como fundamento de su pretensión lo siguiente:

  1. - Ilegalidad de la Modificación Puntual n° 31 y n° 34 del Plan General de Alcobendas de las que trae causa el PAU que ahora se impugna.

  2. - Inviabilidad y contradicciones contenidas en el Estudio Económico Financiero por:

  1. Abusiva carga de sistemas generales en el PAU de Valdelasfuentes y costeamiento de los sistemas generales con cargo a los propietarios del sector.

  2. Improcedencia de los coeficientes asignados a los usos de VPO, Viviendas de Precio Tasado, viviendas libres y comercio.

  3. Irracionalidad y fraude en la valoración del suelo sobre la base del valor en venta del aprovechamiento lucrativo vulnerando el principio de equidistribución de beneficios y cargas del planeamiento d) Falta de motivación de la expropiación como sistema de actuación.

TERCERO

Por los demandantes se alega que la Modificación Puntal del PAU impugnado es nula por excesiva carga de sistemas generales. Dicha cuestión afecta a la facultad del "ius variandi" en la ordenación del suelo que posee la Administración, que si bien no puede ser omnímoda o arbitraria, para que prosperara el vicio de arbitrariedad frente al ejercicio de la potestad urbanística en casos concretos y determinados, tiene que basarse en una clara actividad probatoria que deje bien acreditado que la Administración, al planificar, ha incurrido en error, o...

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