STSJ Murcia , 9 de Noviembre de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:3246
Número de Recurso1984/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1984/97 SENTENCIA nº. 954/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 954/00 En Murcia a nueve de noviembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 1984/97, tramitado por las normas de personal, en cuantía indeterminada, y referido a: relación de puestos de trabajo y convalidación de puesto de trabajo.

Parte demandante:

D. Jose Enrique , representado y defendido por sí mismo en su condición de funcionario público.

Parte demandada:

La Administración Regional de la Comunidad Autónoma, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden de la Consejería de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 30 de mayo de 1997 por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración Regional y Orden de la misma Consejería de 10 de junio de 1997, por que se convalida el puesto de trabajo adjudicado al actor de Técnico de Gestión, de nivel 25, código T600121.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte en su día sentencia por la que se condene a la demandada a: 1º. Reconocerle y asignarle una plaza de Técnico Responsable, con nivel 26 de complemento de destino y un complemento de dedicación exclusiva idéntico al de sus compañeros a los que se les ha asignado una plaza de esas características u otra plaza de similares características pero con idéntico nivel e idéntico complemento de especial dedicación (a igual trabajo igual salario, a idénticas responsabilidades y habilidades idénticas retribuciones) sin tener que concursar, tal y como se ha hecho con otros funcionarios y sin movilidad geográfica, ni de puesto de trabajo con efectos desde que se presentó el correspondiente recurso. 2º. En caso contrario, que todos aquellos que realizaban y realizan las mismas funciones que viene desempeñando, sean equiparados en cuanto a denominación, nivel de complemento de destino y complemento específico por especial dedicación, a lo que se le asigna por la Orden recurrida. Esto supone que desaparezca la plaza de Técnico Responsable y pase a llamarse de Técnico de Gestión con idéntico nivel y con la misma cantidad de complemento de especial dedicación o dedicación exclusiva. 3º. Que se condene a la demandada a abonarle los atrasos que correspondan. 4º. Que se condene a la demandada a estar y pasar por tal resolución.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29-7-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27-10-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor, D. Jose Enrique , funcionario de carrera del Cuerpo Facultativo de la Comunidad Autónoma de Murcia, opción Ingenieros Técnicos Agrícolas, grupo B, antes de la entrada en vigor de la actual relación de puestos de trabajo, desempeñaba con carácter definitivo el puesto de Jefe de Sección de Comercialización Cooperativa, código JC00220, de nivel de complemento de destino 24, con un complemento específico de 1.096.248 ptas. anuales en 1997. Sus funciones según la certificación emitida por la Directora General de Investigación e Industria Agroalimentaria, consistían en realizar actividades encaminadas a conseguir los objetivos de desarrollo, control y asesoramiento técnico de las entidades asociativas de comercialización, tales como gestión administrativa de las ayudas que se regulen para el fomento de entidades asociativas, informes previos a la resolución, información y asesoramiento a agricultores y entidades, impartición de charlas relativas a la formación del sector productor dirigidas a la creación de entidades de comercialización etc. y de forma especial a las Agrupaciones y Organizaciones de Productores agrarios, mediante información, charlas, estudio y informe de los expedientes que se presenten para su calificación como Organizaciones, así como el seguimiento de las mismas y la tramitación de las subvenciones anuales derivadas de su calificación.

Por Orden de 30 de mayo de 1997 la Consejería de la Presidencia aprueba la nueva relación de puestos de trabajo de Administración Pública Regional (BORM nº. 131, suplemento 4, de fecha 10-6-97), incluyendo entre otros puestos, el de Técnico de Gestión, código T600121, de nivel de complemento de destino 25, con un complemento específico de 1.126.860 ptas. en 1997. Por Orden de 10 de junio de 1997 se adjudica de forma al actor este puesto de trabajo por convalidación.

El actor interpone el presente recurso tanto frente a la Orden de 30 de mayo de 1997 que aprueba la Relación de Puestos de Trabajo, como frente a la Orden de 10 de junio del mismo año, que aprueba la referida convalidación, por entender que tales actuaciones suponen un claro agravio y discriminación para el recurrente respecto al resto de los compañeros de su Cuerpo, opción, categoría, méritos y funciones, a los que realizando las mismas funciones en la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, se les había convalidado un puesto de Técnico Responsable, con un nivel de complemento de destino 26, superior en un punto al puesto que se le ha adjudicado, haciendo una distinción injustificada entre dos situaciones sustancialmente iguales. Afirma asimismo que la disposición aprobatoria de la nueva relación de puestos de trabajo ha incurrido en desviación de poder al entender que es un acto que se ajusta aparentemente a la legalidad, pero que en el fondo persigue un fin distinto al interés publico (promocionar sin el correspondiente concurso de méritos a determinados funcionarios afines, discriminando a otros aunque realicen las mismas funciones). Concluye solicitando en el suplico de la demanda que se le adjudique un puesto de Técnico Responsable de nivel de complemento de destino 26 con las cuantías que este tipo de puesto tiene asignadas en concepto de complemento específico, en vez del puesto que se le ha adjudicado con carácter definitivo, o en caso contrario que todos aquéllos que realizaban y realizan las mismas funciones que viene desempeñando, sean equiparados en cuanto a denominación, nivel de complemento de destino y complemento específico por especial dedicación al que le ha sido adjudicado (con desaparición en este caso de los puestos de Técnico Responsable que pasarían a ser puestos de Técnico de Gestión con idéntico nivel y con la misma cantidad de complemento de especial dedicación o dedicación exclusiva).

SEGUNDO

El actor por tanto impugna de forma indirecta la Orden de 30 de mayo de 1997 que aprobó la Relación de Puestos de Trabajo, al ser la Orden de 10 de junio de 1997 de convalidación antes referida, una mera ejecución de la anterior, encaminada a que el actor desempeñe un puesto de trabajo en la Administración regional, ya que tras la entrada en vigor de dicha relación, y la supresión del puesto que venía ocupando de Jefe de Sección de Comercialización Cooperativa, procede, bien la convalidación de un puesto de los creados si se cumplen los requisitos establecidos en el dispongo 3.1 de la Orden de 30 de mayo de 1997 (se entenderán convalidados con carácter automático los puestos de trabajo que no resulten modificados en su nivel de complemento de destino en más de dos niveles siempre que de las modificaciones producidas no se desprenda una alteración del contenido sustancial de los mismos) o bien la adscripción provisional a otro puesto de acuerdo con lo dispuesto en el art. 43.2 de la Ley 3/86, de 19 de mayo, de la Función Pública Regional, con objeto de que el funcionario afectado no se quede sin desempeñar puesto alguno.

En este caso la Administración regional en el ejercicio de su potestad autoorganizativa, y en función de sus necesidades, decidió a través de la citada relación de puestos de trabajo (Orden de 30 de mayo de 1997) y de acuerdo con las facultades otorgadas por el art. 17.1 de la Ley 3/86, de 19 de marzo, suprimir el puesto de Jefe de Sección Comercialización Cooperativa, con nivel de complemento de destino 24, del grupo B, conforme a lo dispuesto en la nueva plantilla-tipo de puestos modificada por Orden de 23 de mayo de 1997 (Anexo A.2) y adjudicar al actor con carácter definitivo (por convalidación) un puesto de la nueva relación de Técnico de Gestión de nivel de complemento de destino 25 aumentando el complemento especifico que tenía asignado el anterior, al cumplirse los requisitos establecidos por el dispongo 3.1 de la Orden de 30 de mayo de 1997 antes mencionado (existir una igualdad entre los puestos reflejada en la similitud de funciones y de retribuciones y no tener asignado el nuevo puesto un nivel superior en más de dos grados). De no darse estos requisitos lo procedente hubiera sido adscribirlo para que desempeñara provisionalmente dicho...

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