STSJ Aragón , 17 de Diciembre de 2004

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2004:3254
Número de Recurso6/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 6 del año 2.002- SENTENCIA Nº 883 de 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

  1. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

  2. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso-administrativo número 6 de 2.002, seguido entre partes; como demandantes DON Javier , DOÑA María Rosa , DOÑA Flor , DON Gerardo , DON Clemente , DON Victor Manuel , DOÑA María Virtudes , DOÑA Isabel , DON Juan Luis , DON Carlos María , DOÑA Ángeles , DON Víctor , DOÑA Mercedes , DON Ramón , DON Leonardo , DON Héctor . DON Esteban , DON Constantino . DOÑA Filomena , DOÑA María Esther , DOÑA Luz , DOÑA Cecilia , DOÑA Teresa , DOÑA Lorenza , DOÑA Concepción Y DOÑA María Inés , representados por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Gutiérrez Andreu y asistidos por el letrado D. Alejandro Arregui de las Heras; y como Administración demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma. Es objeto de impugnación el Decreto 252/2001, de 23 de octubre , del Gobierno de Aragón, por el que se regula la reestructuración de los servicios farmacéuticos y su integración en las estructuras sanitarias de Atención Primaria.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 4 de enero de 2.002, interpuso recurso contencioso administrativo contra la disposición citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare nulo o anulable y contrario al ordenamiento jurídico el Decreto impugnado.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, sin necesidad de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 9 de diciembre de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por los recurrentes el Decreto 252/2001, de 23 de octubre , del Gobierno de Aragón, por el que se regula la reestructuración de los servicios farmacéuticos y su integración en las estructuras sanitarias de Atención Primaria.

SEGUNDO

Antes de entrar a examinar los concretos motivos de impugnación formulados en el escrito de demanda resulta preciso poner de manifiesto:

  1. ) Que los recurrentes, todos ellos, son aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria Superior, (Farmacéuticos Titulares), figurando en la relación publicada por resolución del 15 de junio de 1999 de la Dirección General de recursos Humanos.

  2. ) Asimismo resulta necesario, atendido el contenido de las alegaciones formuladas, hacer una referencia al contenido del Decreto impugnado el cual en su exposición de motivos recuerda, en primer lugar, que el artículo 35.1.41ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.16 de la Constitución , añadiendo, a continuación, que la Ley 4/1999, de 25 de marzo , de Ordenación Farmacéutica para Aragón, fija los criterios generales de Planificación y Ordenación Farmacéutica, a fin de incardinar este servicio dentro del Sistema Nacional de Salud, estableciendo en su artículo 47 la incompatibilidad entre el ejercicio profesional del farmacéutico en las oficinas de farmacia y el ejercicio de la función pública y recordando que la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1999, de 25 de marzo , de Ordenación Farmacéutica para Aragón en su redacción dada por la Ley 2/2001, de 8 de marzo , de modificación de la anterior, establece el plazo en el cual habrá de ejercitarse el derecho de opción derivado del citado precepto.

Todo ello obliga, sigue señalado el Decreto, a la Administración a proceder a una adecuación de sus plantillas a la nueva organización y a las funciones y cargas de trabajo efectivas derivadas de la estructura resultante, efectuando una distribución más racional de las plantillas, en el ámbito territorial de las Áreas de Salud.

Para ello, en el artículo 1 pone de manifiesto que el objeto es regular los requisitos, localización y condiciones de los Servicios Farmacéuticos de las estructuras sanitarias de Atención Primaria, a los efectos de que se adecué a los mismos el proceso de su reestructuración, conforme exige el Capítulo III del Título II de la Ley de Ordenación Farmacéutica para Aragón, definiendo, el artículo 2 , los Servicios Farmacéuticos de las estructuras sanitarias de Atención Primaria, al señalar que "son los encargados de prestar atención farmacéutica a la población y de desarrollar las funciones y actividades relacionadas con la utilización de los medicamentos, orientadas al uso racional de estos", reproduciendo el artículo 28 LOFA , añadiendo que los Servicios Farmacéuticos se integran en las estructuras sanitarias de atención primaria, ubicándose, con carácter general, en los centros de salud o dependencias administrativas de la Gerencia de cada área, según se trate de Zonas de Salud rurales o urbanas, respectivamente y que serán atendidos por funcionarios del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior, Clase de Especialidad de Farmacéuticos de Administración Sanitaria, desarrollando las funciones relativas a higiene alimentaria y sanidad ambiental y las referidas en el artículo 29 de la Ley 4/1999, de 25 de marzo , de Ordenación

Farmacéutica para Aragón.

A continuación, el artículo 3, se refiere al ámbito territorial señalando que el servicio farmacéutico de las estructuras sanitarias de Atención Primaria se adscribirá a la correspondiente Área de Salud, atendiendo una o varias Zonas de Salud.

En cuanto a la jornada de trabajo de los funcionarios que atiendan los servicios farmacéuticos, el artículo 4, dispone que será la fijada con carácter general por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, sin perjuicio de lo exigido por razones de necesidad y urgencia y de que el horario deba adecuarse al propio de las actividades objeto de la actuación funcional y el artículo 5 regula la dependencia orgánica y funcional, señalando que el personal adscrito a los servicios farmacéuticos de las estructuras sanitarias de atención primaria, dependerá orgánicamente de la Gerencia de Área correspondiente y funcionalmente del Coordinador del Equipo de Atención Primaria o en su caso del Gerente del Área.

Más adelante, el artículo 6, regula la reorganización farmacéutica, disponiendo que los puestos de trabajo que figuran como Anexo del presente Decreto, se adscribirán a la Clase de Especialidad de Farmacéuticos de Administración Sanitaria con las retribuciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , de medidas para la reforma de la Función Pública, añadiendo que los puestos de trabajo referidos en el párrafo anterior se dotarán e incluirán en la Relación de Puestos de Trabajo conforme se vaya procediendo a la integración del personal de la Clase de Especialidad de Farmacéuticos Titulares en la de Farmacéuticos de Administración Sanitaria, con el contenido y características que se desprenden de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto y que los citados puestos de trabajo figurarán en las Relaciones de Puestos de Trabajo adscritos al Área de Salud de la que dependan y con el ámbito territorial que ahora se determina en el anexo del presente Decreto, Relaciones de Puestos de Trabajo que se complementarán con los listados que describan el ámbito territorial de los puestos y tanto su contenido como su posible modificación serán aprobados por Orden del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social que deberá ser publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Por último, dicho artículo, en su número 2, dispone que el acceso a esos puestos de trabajo se efectuará conforme a las normas que regulen la integración de las Clases de Especialidad del personal afectado por la presente disposición, de forma voluntaria, por aquellos funcionarios que perteneciendo a la Clase de Especialidad Farmacéuticos Titulares, opten por el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 4/1999, de 25 de marzo , de Ordenación Farmacéutica para Aragón.

Después, el artículo 7 se refiere a la finalización del proceso de reestructuración, disponiendo que una vez concluido el plazo establecido para la integración voluntaria del personal funcionario perteneciente a la Clase de Especialidad Farmacéuticos Titulares en la Clase de Especialidad de Farmacéuticos de Administración Sanitaria finalizará el proceso de...

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