STSJ Castilla y León 2024, 14 de Marzo de 2006

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2006:2024
Número de Recurso622/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2024
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00523/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0103443 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000622 /2004 Sobre ADMINISTRACION LOCAL DE LA FSP-UGT- FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS UGT VALLADOLID Representante: PROCURADORA SRA. LAFUENTE MENDICUTE Contra LA DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID Representante: PROCURADORA SRA. ESPINO RODRÍGUEZ SENTENCIA Nº 523 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ En Valladolid, a catorce de marzo de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El Acuerdo de 22 de diciembre de 2003 de la Diputación Provincial de Valladolid, publicado en el B.O.P. de Valladolid de 16 de enero de 2004 (Acuerdo núm. 259), que en el asunto urgente núm. 2 acordó aprobar definitivamente el Presupuesto General de la Diputación para el ejercicio 2004, así como las Plantillas Presupuestarias. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: F.S.P. U.G.T. -FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS U.G.T. VALLADOLID-, representado por la Procuradora Sra. Lafuente Mendicute y bajo la dirección letrada.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN LOCAL -DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID-, representada por la Procuradora Sra. Espino Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Álvarez Núñez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que declare contraria a derecho la Plantilla Presupuestaria para el año 2004 de la Diputación Provincial de Valladolid aprobada definitivamente en sesión del Pleno de 22 de diciembre de 2004 (Acuerdo 259/03) publicado en el B.O.P. de 16 de enero de 2004, condenando a la demandada con imposición de las costas causadas.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime e impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 7 de marzo de 2006.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las censuras que el Sindicato demandante hace a la Plantilla de Personal de la Diputación de Valladolid para el ejercicio de 2004, aprobada, junto con el Presupuesto General, por acuerdo de 22 de diciembre de 2003: a) se refiere la primera a las dos plazas de pastor del Servicio de Agricultura, que se reflejan en la Plantilla como vacantes, con una asignación presupuestaria de mil euros cada una de ellas y, b) la política de "retornos" plasmada en la misma, que se concreta en que plazas que debiendo ser objeto de retorno, no lo han sido, así como de otras que ostentando retorno, no tienen correspondencia en plazas de la Plantilla Presupuestaria. Para un correcto encaje de esta problemática y una mayor claridad expositiva de nuestra argumentación, estimamos oportuna una referencia a los dos instrumentos de ordenación de la gestión de recursos humanos que, además de los Registros Administrativos de Personal, se recogen en nuestro ordenamiento jurídico: las Plantillas de Personal y las Relaciones de Puestos de Trabajo.

SEGUNDO

Como dice la sentencia de 12 de diciembre de 2003 : "El examen de los preceptos legales contenidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto (Medidas de Reforma de la Función Pública) - artículos 14, 15 Y 16- de la LBRL - artículo 90 y TRDRL - artículos 126 y 127 - permite configurar en efecto las relación de puestos de trabajo y así lo ha venido haciendo la...

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