STSJ Andalucía 1815/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2007:3452
Número de Recurso3917/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1815/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

1815/2007

Recurso 3.917/06 - Sentª 1.815/07

Recurso nº 3.917/06 (R)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a veintiocho de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1.815/2.007

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Jerez de la Frontera, dictada en los autos nº 537/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda sobre prestación de jubilación por D. Alberto contra la recurrente y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 14 de julio de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- D. Alberto, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 9 de diciembre de 1939, estaba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, habiendo trabajado en España y en Holanda.

  1. - El actor ha cotizado en España 4.693 días y en otros países 11.242 días.

  2. - Con fecha 11 de mayo de 2004 el actor solicitó pensión de jubilación. El actor cumplió 65 años el día 9 de diciembre de 2004.

  3. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16 de marzo de 2005 se reconoció al actor pensión de jubilación prorrateada, con aplicación de los Reglamentos 1.408/71 y 574/72 C.E.E., con efectos económicos de 10 de diciembre de 2004, una base reguladora de 23,32 € (pensión teórica) y un porcentaje del 36,73%.

  4. - El periodo computado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para el cálculo de la base reguladora fue de 1 de marzo de 1957 a 29 de febrero de 1972, sobre las bases de cotización reales anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social española el 31 de marzo de 1970, con las correspondientes revalorizaciones.

  5. - Con fecha 14 de abril de 2005 el actor formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 19 de mayo de 2005 que dio lugar a las presentes actuaciones.

  6. - La base reguladora que correspondería al actor de tenerse en cuenta las bases medias como si el último periodo hubiera trabajado y cotizado en España (1 de diciembre de 1989 a 30 de noviembre de 2004) es de 1.270,86 €. Dichas bases aportadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el acto de juicio y aceptadas de contrario se tienen por reproducidas."

TERCERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por el trabajador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia que estimó la demanda del actor y fijó una nueva base reguladora para la prestación de jubilación que le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, recurre esta entidad gestora formulando un único motivo de recurso, con amparo en lo dispuesto en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción del Reglamento 1408/71, Anexo VI -D -4 A ) y...

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