STSJ País Vasco , 26 de Julio de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:3352
Número de Recurso932/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otros tipos de procesos RECURSO Nº: 932/05 N.I.G. 48.04.4-04/004086 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 26 de julio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Matías contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha dieciséis de Septiembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre RPC (RECONOCIMIENTO DE DERECHO), y entablado por Matías frente a GOBIERNO VASCO-DEPARTAMENTO DE INTERIOR .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor D. Matías , con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad, trabajador laboral fijo, adscrito a la Dirección Recursos Generales del Departamento de Interior del Gobierno o, titular de una plaza de Analista- Programador.

SEGUNDO

El denunciante, como él mismo incide en su declaración, entró en enero de 1994 como Programador de la Sección de Administración Interna del Área de Desarrollo con un contrato de cobertura de vacante.

En octubre de 1996 obtuvo, en un proceso externo de selección, la plaza de Analista-Programador y desde el 1 de mayo de 1999 está realizando funciones de superior categoría como Analista.

En virtud de Resolución de la Dirección de Recursos Generales del Departamento de Interior de fecha 20 de abril 1999, al actor se le asignaron funciones de superior categoría en el puesto de Analista Informático dotación 11 (Sección de Administración Interna del Área de Desarrollo y Producción).

Los hitos señalados precisamente lo que acreditan es que el denunciante ha promocionado profesionalmente.

TERCERO

Con fecha 1 de diciembre de 1999, fue asignado verbalmente por el Jefe de Área de Desarrollo y Producción al puesto de trabajo de Analista de la Sección de Informática Policial (SIP).

CUARTO

En virtud del Acuerdo suscrito por el Departamento de Interior con la representación de los trabajadores de fecha 17 de abril de 2000, se convocó el procedimiento de asignación de funciones de superior categoría. Como resultado de dicha convocatoria, en virtud de Resolución de la Directora de Servicios del Departamento de Interior de 27 de octubre de 2000, fue asignado provisionalmente al puesto 3246 Analista Informático dotación 7 en la Sección de Informática Personal del Área de Sistemas.

QUINTO

A pesar de su asignación formal de fecha 27 de octubre de 2000 continuó su asignación de facto desde el 1 de noviembre de 2000 al puesto de trabajo de Analista de la Sección de Informática Policial (SIP), en el que continuo en la actualidad, con clara vulneración de la citada Resolución de la Directora de Servicios.

SEXTO

En enero de 2003 formuló solicitud verbal al Jefe de Área de Desarrollo y Producción, para que procediera al traslado al puesto que formalmente tengo asignado. Dicha solicitud a pesar de contar con el visto bueno del Jefe del SIP (responsable del puesto efectivamente ocupado en la actualidad), del Jefe de Sección de Informática Personal y del Jefe de Área de Sistemas (responsables del puesto asignado el 27-10-00), fue desestimada por el Jefe de Área de Desarrollo y Producción.

SÉPTIMO

Con fecha 13 de octubre de 2003, presentó ante el Director de Recursos Generales, escrito por el que solicito el cese de situación descrita y el traslado para la ocupación efectiva a la plaza la que se encuentra adscrito: 3246-Analista Informático Dotación 7, de la Sección de Informática Personal, en el Área de Sistemas. Como consecuencia de dicho escrito, el Director de Recursos Humanos con fecha 1 de diciembre de 2003, acordó incoar un procedimiento de averiguación o diligencias informativas, por supuesta conducta de acoso laboral, siendo la última notificación de dicho procedimiento, el informe elaborado por el Instructor con fecha 23-2-04, en el que propone el archivo de la denuncia formulada.

OCTAVO

Con fecha 29 de marzo de2003, formuló reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, que fue desestimada en virtud de resolución del Director de Recursos Humanos del Departamento de Interior de fecha 28 de abril de 2004.

NOVENO

Ha resultado acreditado que el denunciante viene trabajando desde el día 1/12 /99, como Analista de la Sección de Informática Policial, a pesar de que la primera asignación de funciones como Analista (el Sr. Matías es titular de una plaza de Analista-Programador) de fecha 20 de abril de 1999, era a la dotación 11, que a efectos de organización interna está ubicada en la Sección de Administración Interna y posteriormente, con fecha 27/10/00, se le asignó la dotación 7 de la plaza de Analista, que internamente se ubica en la Sección de Informática Personal del Área de Sistemas.

DÉCIMO

El actor, después de llevar más de 4 años en funciones de superior categoría y, en concreto, en la Sección de Informática Policial (solo estuvo en funciones de Analista en la Sección de Administración Interna 7 meses, entre el 20/04/99 y el 1/12/99) alega asignación indebida e imputa dicha disfunción al Jefe de Área de Desarrollo y Producción.

DÉCIMO

PRIMERO.- De la prueba practicada se ha acreditado:

  1. Que el actor siempre ha trabajado dentro del Area de Desarrollo y Producción en la División T.1.T. del Departamento de Interior.

  2. Que el Sr. Cachorro fue quien transmitió al Sr. Matías que debía empezar a trabajar el 1/12/99 en la Sección de Informática Policial.

  3. Que las dotaciones a las que se adscribe a los trabajadores de la División T.1.T., en funciones de superior categoría, no se tienen en cuenta a la hora de adscribir a los trabajadores a los puestos de trabajo.

    Así resulta probado que:

    -Dña. Montserrat , que ocupa en funciones una plaza de Analista en la Sección de Centros de Coordinación, en realidad está realizando su trabajo en la Sección de Administración Externa.

    -D. Mauricio , que ocupa en funciones una plaza de Analista de la Sección de Informática Policial, en realidad realiza su trabajo en la Sección de Administración Interna.

    -Dña. Patricia , que ocupa en funciones una plaza de Analista de la Sección de Sistemas (Área de Sistemas), en realidad realiza su trabajo en la Sección de Informática Policial (Área de Desarrollo).

    -D. Enrique , que ocupa en funciones una plaza de Analista - Programador en la Sección de Sistemas (Área de Sistemas), en realidad realiza su trabajo en la Sección de Centros de Coordinación (Área de Desarrollo).

  4. Que el denunciante ha realizado funciones de Programador durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003, así como ha realizado funciones de Analista durante todos esos años, al igual que el resto de personal que trabaja en la Sección de Informática Policial.

    Así, a modo de ejemplo, el denunciante durante el año 2002 trabajó como Analista-Jefe de Proyecto en una nueva aplicación para la Unidad de Seguridad Privada y, sin embargo, en el año 2003 ha realizado fundamentalmente funciones de programador.

  5. Se ha comprobado fehacientemente que al denunciante le asigna el trabajo su Jefe de Sección, D. Juan Ignacio , a la vista de las declaraciones efectuadas y que obran en el expediente.

    f)Se ha comprobado que en el año 2003, la Sección de Informática Policial ha asumido dos trabajos (uno, a consecuencia de la aplicación de la LORTAD y el otro, como consecuencia del cambio de número profesional de los ertzainas), que obliga a...

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