STSJ País Vasco , 9 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2003:3330
Número de Recurso1425/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1425/03 N.I.G. 00.01.4-03/000654 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a nueve de setiembre de dos mil tres..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. PABLO SESMA DE LUIS , Presidente, MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesus Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (San Sebastián) de fecha once de Diciembre de dos mil dos, dictada en proceso sobre derechos, y entablado por Jose Antonio , Lucas y Jesus Miguel frente a SERVICIO VASCO DE SALUD- OSAKIDETZA .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-Los actores Jesus Miguel , Lucas y Jose Antonio , con nº de DNI respectivos NUM000 , NUM001 y NUM002 , prestan sus servicios en el hospital de Aránzazu actualmente hospital de Donostia , dependiente del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, como médicos adjuntos de neurología infantil en el caso los doctores Jose Antonio y Jesus Miguel y como adjunto de nefrología infantil el doctor Lucas , en virtud de los nombramientos efectuados en fecha 26-8-1981 (Doctor Jose Antonio); 3-8-1977 (Doctor Lucas) y 16-1- 1981 (Doctor Jesus Miguel).

  1. - Pertenecen al servicio de pediatría y realizan su jornada ordinaria en turno fijo de mañanas de 8 a 15 horas. Además participan en los turnos de guardia de presencia física en los que intervienen 2/3 médicos del staff, más 1/2 médicos internos y residentes. Para completar 1.592 horas anuales de jornada trabajan un número determinado de sábados con la misma jornada de 8 a 15 horas.

    Su actividad habitual se realiza en consultas externas tres día a la semana y además colaboran con los pediatras del servicio en la atención a los pacientes hospitalizados. Los sábados que trabajan, al no haber consultas externas , atienden a los pacientes de pediatría hospitalizados así como las urgencias de pediatría, internas y externas.

  2. - El 28 de febrero de 2001 la Dirección médica del hospital remitió a la jefatura de servicio de pediatría una nota dirigida a los médicos del servicio del siguiente tenor literal:

    "Ante diversos problemas que se están produciendo en el servico de Pediatría en relacion al trabajo de urgencias por parte de los especialistas del servicio , le comunico que todos los médicos de su servicio independientemente de su dedicación a una rama de la especialidad, deberán asumir la atención de la urgencia durante las guardias o en cualquier turno de trabajo, siempre que así lo decida el Jefe Servicio.

    Ruego transmita esta orden a todo el personal médico pediatra".

  3. - Solicitan en la demanda que se dicte sentencia "por la que se declare que no se les puede obligar a realizar actividades no correspondientes a las de su propia especialidad y nombramiento de neurología infantil-Doctores Jesus Miguel y Jose Antonio - o de nefrología infantil -Doctor Lucas ". Asimismo piden que "se declare que a los doctores durante su jornada ordinaria de trabajo no se les puede obligar a acudir a trabajar en la Unidad de Urgencias de pediatría en horario laboral ordinario de 8 a 15 horas, sino que en dicho horario deben de realizar las actividades que figuran en sus respectivos nombramientos , de neurología infantil, los Doctores Jesus Miguel y Jose Antonio y de nefrología infantil, el doctor Jesus Miguel ".

  4. - Han formulado la preceptiva Reclamación previa administrativa, que ha sido desestimada por resolución de la Dirección Gerencia del Hospital que obra en autos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

" Que , desestimando la demanda interpuesta por Jesus Miguel , Lucas Y Jose Antonio contra OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, debo de absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados contra él. "

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de Derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Iniciaron este proceso tres médicos del Hospital "Donostia" dependiente del Servicio Vasco de Salud (en adelante, SVS), solicitando se declarara que durante su jornada ordinaria de trabajo no se les puede obligar a realizar actividades no correspondientes a las de su propia especialidad y nombramiento, ni acudir a trabajar en la "Unidad de urgencias" de Pediatría, sino que en dicho horario debían realizar las actividades reseñadas en sus respectivos nombramientos.

El juzgado de lo social nº 2 de los de San Sebastián dictó sentencia desestimatoria el 11/12/02, inicialmente recurrida en suplicación por los tres actores, pero, elevadas las actuaciones ante la Sala, se advirtió que no habían efectuado el depósito al que se refiere el art. 227.1 LPL, el cual debían realizar por su condición de personal estatutario, por lo que se les requirió para subsanar tal omisión, si bien únicamente uno de ellos cumplió este trámite, de modo que sólo el recurso sólo va a ser examinado en relación al Sr. Jesus Miguel .

SEGUNDO

En él se plantean dos motivos, ambos amparados en el apdo. c) del art. 191 LPL. El primero alega la existencia de infracción de los arts. 4.1, apdos. a) y b), 5, 13 y 14, así como...

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