STSJ Galicia , 25 de Enero de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:553
Número de Recurso3418/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3418/97 MGL - A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a Veinticinco de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3418/97 interpuesto por la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS DE LA XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ferrol siendo Ponente el Ilmo. Sr. D JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 170/97 se presentó demanda por demandante en reclamación de PERSONAL XUNTA siendo demandado el la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS DE A XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 2 de Junio de 1997 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes vienen prestando sus servicios por orden y cuenta de la demandada desde el 12.12.76 D. Pedro Antonio y desde el 10.1.80 D. Jose Antonio con la categoría profesional de Ayudantes de Servicios Técnicos en la Residencia de Pensionistas de la Tercera edad de Ferrol/SEGUNDO.- Los actores desempeñan en su trabajo realizando funciones de mantenimiento de carpintería, albañilería, reparaciones de la instalación eléctrica, puesta apunto de las calderas, sustituyendo al Jefe de dicho Servicio cuando éste no está./TERCERO.- las diferencias retributivas entre la categoría profesional que ostentan los actores y la que reclaman ascienden desde el día 10.3.1996 a 9.3.97 ala cantidad de 352.632 ptas./CUARTO.- Los actores han agotado la vía administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, estimando la demanda formulada por D. Pedro Antonio y D. Jose Antonio SANJOSÉ debo condenar y condeno ala CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS DE LA XUNTA DE GALICIA a que abone a los actores las diferencias retributivas existentes entre la categoría de Oficial y la de Ayudante y que ascienden desde el día 10.3.96 hasta el 9.3.97 ala cantidad de 352.632 ptas para cada uno de ellos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia -que, con estimación de la petición subsidiaria de la demanda, condenó ala Consellería de- mandada a que abone a los dos actores las diferencias retributivas existentes entre la categoría de Oficial y la de Ayudante, desde el 10 de marzo de 1996 al 9 de marzo de 1997-, formula recurso de suplicación, el Letrado de la Xunta de Galicia, por el cauce del apartado c) del artículo 191 del TRLPL, denunciando infracción del artículo 15, en relación con el 6.9.2 y Anexo II, del Convenio Colectivo de Personal Laboral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR