STSJ Cataluña 137/2008, 21 de Febrero de 2008
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:1670 |
Número de Recurso | 121/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 137/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 121/2004
Parte actora: Simón
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.
SENTENCIA nº 137/2008
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D./ª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
=========================================/
En Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Simón, actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa que desestimó la petición de reconocimiento del derecho del demandante a percibir la cantidad de 271'44 euros en concepto de complemento específico singular, detraídos de su nómina de octubre del año 2003.
Queda acreditado que el demante fue destinado al "Puesto Fronterizo El Puerto" asignándole el puesto de trabajo "Personal ODAC", con nivel 15 de complemento específico singular. Pero por reclasificación de efectivos fue designado para desempeñar el puesto de trabajo de "Personal Operativo Policía" con nivel 15 de complemento específico singular distinto.
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