STSJ Murcia , 24 de Marzo de 2000
Ponente | MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA |
ECLI | ES:TSJMU:2000:972 |
Número de Recurso | 3209/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº: 3.209/97 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:
D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 247/2000 En Murcia, a veinticuatro de Marzo de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 3.209/97, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 106.379 pesetas y referido a:
Parte demandante:
Don Pablo , representado y dirigido por el Letrado don José María Gómez Navarro.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, Consejería de Economía y Hacienda, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 12 de noviembre de 1997, que declara la inadmisibilidad por extemporánea de la reclamación económico administrativa interpuesta, tramitada en el expediente 370/95.
Pretensión deducida de la demanda:
Que se decrete la nulidad de la Resolución recurrida, y entrando en el fondo, se decrete igualmente la nulidad de la liquidación de la Dirección General de Transportes (Servicio de Puertos) nº C.P.-978/95, por no ser ajustada a Derecho, ordenando la devolución al recurrente de las 106.379 pesetas ingresadas, más intereses legales, con expresa condena en costas a la demandada.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.
I.-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11-12-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las mismas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día...
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