STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:10460
Número de Recurso2918/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec. contra St. 2.918/02 Recurso contra Sentencia núm. 2.918/02 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 6.000/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2.918/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOCE DE VALENCIA, en los autos núm. 905/01, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de la CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAÍS VALENCIANO, siendo asistido por el Letrado D. Rafael Marco Carda, contra el GRUPO ANTOLÍN I.P.V., asistido por el Letrado D. José Francisco Godoy Luján, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de abril de 2.002, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo declarar y declaro justificada la decisión empresarial aquí impugnada absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Interpone la presente demanda la C.G.T.-P.V. integrante del Comité de Empresa del centro de trabajo afectado. SEGUNDO.- La demandada Grupo Antolín I.P.V. notificó a los trabajadores el siguiente escrito: "ASUNTO: PUENTE VACACIONAL DIA 8-10-2001 y DISFRUTE INDIVIDUAL VACACIONES PENSIONES Por celebrar nuestro único cliente FORD ESPAÑA, S.A. vacaciones colectivas durante el día 8 de octubre del corriente, la Dirección de esta Empresa ha decidido por razones de índole productiva CELEBRAR PUENTE DESDE EL 6 DE OCTUBRE HASTA EL 9 DE OCTUBRE del corriente, ambos inclusive. Así mismo, la Dirección de esta Empresa desea informar a sus trabajadores de que existen DOS DÍAS de vacaciones que no quedarán fijados como disfrute colectivo en el calendario laboral de la EMPRESA. Con respecto al disfrute individual de los días pendiente y POR RAZONES ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS DE LA PROPIA EMPRESA este se realizaría según las siguientes condiciones: 1.- La solicitud de los días de disfrute deberá cursarse al Responsable del Departamento con un mínimo de 5

DIAS DE ANTELACION. 2.- Podrán disfrutar simultáneamente los mismos días vacacionales DOS TRABAJADORES por turno. 3.- Serán entre los trabajadores y representación social, Comité de Empresa, quienes fijarán el orden de disfrute de los días (antigüedad, clasificación profesional, orden cronológico de solicitud de permiso...), acuerdo que transmitirán a este EMPRESA para su organización. 4.- La fecha máxima para este disfrute será el 31-12-2001. 5.- Los días vacaciones pendientes NO SE ABONARAN a los trabajadores mientras haya días laborales suficientes para su disfrute hasta la fecha afijada en el punto anterior. La Dirección de la Empresa.". TERCERO.- La medida afecta a la totalidad de la plantilla; unos 130 trabajadores del Centro de Almusafes. A causa de tal modificación se dispuso que el día 8 de octubre de 2001 que en principio era laboral fuera festivo. La medida fue impuesta unilateralmente y el dia fue retribuido. CUARTO.- La demandada tienes como único cliente a Ford España S.A. Dedicada a la actividad de montar paneles de aquella, opera mediante un proceso continuo por carrusel conectado con Ford España S.A. a tiempo real; sirviendo la pieza en 3 minutos sin posibilidad de stocks. QUINTO.- A causa de que Ford España S.A. comunica los cambios de producción con muy poca antelación, la empresa demandada viene pactando con el Comité de Empresas un calendario laboral con la siguiente indicación como apartado final: "Este calendario laboral queda supeditado a las variaciones del calendario laboral de nuestro cliente Ford España S.A.". Sucediendo de tal manera en 1999-2000 y constando en el calendario de 1998 "Las vacaciones podrán variar en función de las necesidades de nuestro cliente Ford España S.A.".

Para el 2001, la empresa elaboró un calendario provisional en el que no hubo acuerdo, no pudiendo fijarse definitivamente hasta el 21 de septiembre de 2001 cuando Ford España S.A. envió el suyo definitivo.

SEXTO

El calendario 2001 no fue impugnado formalmente. El documento nº 10 de la demandada acredita que en la fijación de periodos de vacaciones 2001, el 9 de julio de 2001 la empresa aún estaba pendiente de confirmación del calendario final de Ford España S.A., estableciendo: " las otras posibilidades de disfrute serían: el 8 de octubre de 2001 o el 7 de diciembre de 2001". En aquel escrito ya se refiere a que se está pendiente de la confirmación de paros técnicos y calendario final de Ford España S.A. Ante la imposibilidad de acuerdo y confirmados los paros técnicos de Ford España S.A. el día 4 y 5 de octubre, hubo ofrecimiento por la empresa de disfrute opcional de vacaciones. SEPTIMO.- En acta de...

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